Cambian condiciones de permanencia empresas del aseguramiento

Conozca el proyecto de Resolución que reglamentaba las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento.
Aseguramiento
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Mediante un proyecto de resolución se modificó la normativa 2515 de 2018, la cual reglamentaba las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento. De acuerdo con este nuevo proyecto borrador, dichos  ajustes se hacen con miras a contrarrestar las dificultades evidenciadas que afrontan las entidades aseguradoras en sus procesos técnicos, operativos, financieros y administrativos.

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El objetivo del proyecto, según el Minsalud, es que las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud garanticen la integralidad y acceso a la atención en salud de sus afiliados. Asimismo, se modifiquen las condiciones para la autorización de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud, y las condiciones de habilitación de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En esta línea, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud que se encuentren con medida impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud son igualmente responsables del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos y plazos establecidos en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Es de aclarar que el plazo para el cumplimiento de las condiciones de habilitación para estas entidades nunca podrá ser superior al plazo de cumplimiento definido para las entidades que no se encuentren incursas en medidas. 

Condiciones para la Habilitación

Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán demostrar su capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica, a través del cumplimiento permanente de los criterios y estándares definidos en el manual, que hace parte integral de la presente resolución, el cual contiene los siguientes grupos: 

  • Gobierno organizacional
  • Sistema de gestión de riesgos 
  • Afiliación, novedades y libre elección en el SGSSS 
  • Reconocimiento de prestaciones económicas
  • Atención al usuario 
  • Sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y tutelas
  • Fortalecimiento de la cultura de la seguridad social VIII – Garantía de la prestación de los servicios de salud.
  • Gestión de la salud pública
  • Contratación y pago de tecnologías en salud
  • Gestión del talento humano
  • Tecnologías de información

OPERACIÓN TERRITORIAL DEL ASEGURAMIENTO

No obstante, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, deben organizar un modelo de atención y prestación de servicios de salud en las entidades territoriales donde se encuentren autorizadas, el cual debe atender y reconocer las prioridades de salud en el ámbito territorial específico, garantizar el acceso, la oportunidad, la calidad, la eficiencia, la suficiencia y la continuidad de los servicios de salud.

De acuerdo con lo anterior, estas entidades dispondrán para los afiliados, el recurso humano y los procesos administrativos de soporte y comunicación apropiados al contexto socio – cultural integrando los enfoques diferenciales y poblacionales, de forma que facilite y agilice las solicitudes de demanda y autorización de servicios y tecnologías, la comunicación entre la entidad y los afiliados, el reporte y solución de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias recibidas, logrando la trazabilidad de cada proceso.

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PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN

El cumplimiento progresivo de los criterios y estándares de habilitación será establecido en el Anexo Técnico “Manual de criterios y estándares para la autorización y habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud”, el cual podrá descargar al final de este artículo; en el que se determinará cuales criterios y estándares, tendrán cumplimiento en diciembre 31 de 2020, en junio 30 de 2021 y diciembre 31 de 2021.  

¿QUIÉN SERÁ EL ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN?

El Ministerio de Salud ha indicado que la Superintendencia Nacional de Salud, será la encargada de establecer e implementar un cronograma de verificación y evaluación de las condiciones de habilitación, a partir de enero de 2021, de acuerdo a la progresividad establecida en el manual de verificación que se determine previamente. 

Así mismo, la Supersalud, será la encargada de consolidar la información obtenida sobre la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y elaborar con la misma un repositorio que identifique:

  1. Las entidades con autorización nueva o actualizada y la vigencia de esta
  2. Las condiciones y alcance de las autorizaciones concedidas
  3. Las entidades en medida administrativa especial autorizadas y la vigencia de la autorización
  4. Las entidades autorizadas que cumplen las condiciones de habilitación. Dicha información deberá estar disponible para conocimiento de las entidades control y de este Ministerio, a partir del 1 de enero de 2022

DOCUMENTO ADJUNTO

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