En atención al oficio del asunto y de conformidad con los hechos descritos y los requerimientos del peticionario, se evidencia la
necesidad de hacer referencia amplia en torno a la afiliación del recién nacido, no obstante, la normatividad vigente es clara en cuanto a su inmediato y completo cubrimiento, toda vez que toda disposición debe entenderse en el marco de los mandatos constitucionales y legales de protección y cubrimiento del menor, por lo que la Dirección general de Gestión de la Demanda en Salud precisa lo siguiente:
Con relación a la afiliación de los recién nacidos, debe resaltarse que la seguridad social es un derecho fundamental de los niños, en el entendido que esta siempre se encuentra garantizada, de esta forma, dentro de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y son sujetos de principal protección, con especial atención cuando el niño es menor de un año, en virtud de lo cual, la afiliación del menor es inmediata y procede en la EPS-S a la que estén afiliados el padre o la madre.
Concepto afiliación del recién nacido 2011.