Con tutela buscan proteger a usuarios que opten por planes adicionales de salud

Luego de una tutela Corte Constitucional determinó que las empresas que ofertan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias.
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Tras una acción de Tutela presentada en contra de la EPS Servicio Occidental de Salud, el señor Antonio José Caicedo Quiceno, en  representación de su hijo Roberto Carlo Caicedo Zambrano, señaló que esta EPS habia incumplido un contrato suscrito con su hijo en 2017 luego de haber sido vinculado a un plan complementario de salud denominado “Programa Bienestar”.

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La tutela

 “Mi  hijo, Roberto Carlo Caicedo Zambrano, está afiliado a la EPS S.O.S. en el régimen contributivo desde octubre de 2017 y en agosto de 2018 el médico tratante lo diagnosticó con cáncer en la parte alta del lado izquierdo del tórax, razón por la cual se solicitó ante EPS la afiliación al plan complementario de salud denominado “Programa Bienestar”, petición que fue aceptada. En diciembre de 2018, a través del plan contratado, mi hijo inició el tratamiento de quimioterapia prescrito por el médico tratante, el cual se realizaba en la IPS Clínica Imbanaco. No obstante, fue suspendido a partir de la quinta sesión, bajo el argumento de que el plan complementario de salud fue cancelado desde el 28 de febrero de 2019”.

Ante eso, la Corte Constitucional determinó que las empresas que ofertan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.

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De igual manera, el organismo de control, aseguró  que las empresas que ofrezcan planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros: efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias; ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe; la relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa.

Finalmente, la Corte encontró que los contratos sobre planes complementarios de salud si bien están regulados por normas del derecho privado y existen mecanismos judiciales para reclamar el cumplimiento o la resolución de los acuerdos, la acción de tutela procede de manera excepcional cuando estos dispositivos no resultan idóneos o efectivos en la protección de derechos fundamentales, o no resultan oportunos para prevenir un perjuicio irremediable, máxime si se tiene en cuenta que puede verse comprometido el estado de salud del usuario ante la interrupción de tratamientos médicos.

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