Compra de más del 10% de una EPS debe ser autorizada por la Supersalud

De acuerdo con el artículo 76 del PND, ubicado en el apartado ‘Legalidad para la protección social’, la Superintendencia Nacional de Salud deberá aprobar cualquier operación que incida en la composición del capital o del patrimonio de las EPS.
Compra de más del 10% de una EPS debe ser autorizada por la Supersalud
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El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’, aprobado la primera semana de mayo por el Congreso de la República, estipuló nuevos requisitos al momento de cambios en la composición de capital o del patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

De acuerdo con el artículo 76 del PND, ubicado en el apartado ‘Legalidad para la protección social’, la Superintendencia Nacional de Salud deberá aprobar cualquier operación que incida en la composición del capital o del patrimonio de las EPS.

Según quedó estipulado en el artículo 76 del PND, todo acto jurídico sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros, que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición de capital o del patrimonio de una EPS requerirá la aprobación del Superintendente Nacional de Salud.

Esta aprobación debe darse sin importar si la adquisición del 10% o más de la EPS se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje.

Según el artículo 76 del PND, el Superintendente de Salud examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirir la EPS.

El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomentado con dicha transacción de la EPS.

¿Qué verificará el Superintendente de Salud?

El Superintendente Nacional de Salud verificará que el interesado o potencial adquirente haya acreditado como mínimo los siguientes requisitos, para obtener la aprobación:

  • El origen de los recursos objeto del acto o negocio jurídico.
  • Tener un patrimonio equivalente a, por lo menos, 1.3 veces el capital que se compromete a aportar en el negocio o acto jurídico, incluyendo este último.
  • Que por lo menos una tercera parte de los recursos con los que se realiza el negocio o acto jurídico, sean propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras análogas.

¿Cuándo puede negar la Supersalud la operación?

Por otra parte, el Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo motivado, negará la aprobación de cambios en la composición de capital o del patrimonio de las EPS, cuando el interesado o potencial adquirente, o alguno de sus socios, se encuentren en alguna o varias de las siguientes situaciones:

  • Haber sido condenado por delitos relacionados con el manejo de recursos públicos.
  • Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito.
  • Haber sido objeto de declaración de extinción de dominio.
  • Haber sido sancionado por infringir las normas legales o reglamentarias sobre la integración vertical y de posición dominante.

Habilitación de las EPS

Asimismo, el artículo 76 establece, mediante el parágrafo primero, que el Gobierno nacional adecuará las normas vigentes sobre la habilitación y la permanencia de las Entidades Promotoras de Salud.

Cabe recordar que hace un par de semanas, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó en su página el proyecto de resolución relacionado con este tema, en el cual amplía el plazo de habilitación y estipula algunos requisitos.

También le puede interesar: Se ampliará plazo para que EPS cumplan condiciones de habilitación y permanencia.

Además, el parágrafo segundo del artículo 76 del PND indica que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los parámetros necesarios para definir el beneficiario real de la transferencia, así como su identificación.

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