Compra de cartera: Nueva resolución

[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la nueva resolución 4373 de 2017, con la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Esta resolución establece el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contibutivo y subsidiado y las cajas de compensación familia (CCF) que administren el régimen subsidiado.

La resolución 4373, aplicará a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y que tengan más de 50 camas registradas en el Registro Especial de Prestadoras de Servicios de Salud, a las EPS de los régimenes contributivo y subsidiado y a las cajas de compensación familiar que administren este último régimen y a la ADRES. No podrán acogerse a esta resolución quienes se encuentre en una medida administrativa de liquidación forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento, ni las IPS que tengan vínculo de propiedad entre las EPS o CCF deudora.

La ADRES será quien defina los plazos de la operación de compra de cartera.

Criterios para la evaluación de solicitudes de compra de cartera: 

1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados. 

2. Se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones. En segundo lugar, a los privados que tengan habilidados servicios de urgencias de alta complejidad y finalmente a los prestadores que remitan compromiso de pago.

3. El valos máximo a aprobar no podrá ser mayor al 10% del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de la solicitud no podrá ser menor a veinte millones de pesos. 

4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de las estimaciones de la UPC que se e reconocerán en un año, por cada régimen respectivamente.

5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por la EPS o CCF deudora, y no tener nínguna glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta.

6. La IPS podrá solicitar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso de tres meses entre una y otra. 

El valor de la cartera comprada se pagará en coutas fijas mensuales, de acuerdo al tiempo acordado, que no podrá ser superios a doce meses. La ADRES descontará el valor tanto de las cuotas por pagar como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación; la tasa de interes corresponderá al equivalente periodo vencido a la DFT vigente a la fecha que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES. 

Esta resolución entró en vigencia a partir del 1 de noviembre y deroga las resoluciones 3229 de 2013, modificada por las resoluciones 5529 de 3013, 889, 3019, 5376 de 2014 y 805 de 2016; y la resolución 2826 de 2015, modificada por las resoluciones 3261 y 3169 del mismo año.

Descargue a continuación la resolución completa, el formulario de solicitud de compra de cartera y el formulario de formalización de compra de cartera a continuación: 

 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.