Compra de cartera excepcional – Resolución 2826 de 2015

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2826 de 2015 que reglamenta los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera excepcional.

Esta resolución hace parte del plan de choque  que busca mejorar la situación financiera de las clínicas y hospitales, con la compra de cartera excepcional en el mes de agosto de la subcuenta de garantías del Fosyga, con una inversión inicial de $100.000 millones. (Lea: 1,5 billones de pesos para mejorar situación financiera del sistema)

Subcuenta de Garantías del Fosyga

La Subcuenta de Garantías del FOSYGA se creó en el artículo 41 del Decreto – Ley 4107 de 2011, que tiene entre sus objetivos generar liquidez a las instituciones del sector salud con el fin de generar continuidad en la prestación del servicio de salud.

Adicional en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga se pueden utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de las IPS con las EPS.

A través de la Resolución 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones 5299 de 2015, 889,3029 y 5376 de 2014, el Ministerio reglamentó el procedimiento, criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga  y el posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar que administren programas del Régimen Subsidiado.

Compra de Cartera Excepcional

Debido a la acumulación de deudas de las EPS y CCF por servicios incluidos en el POS  con las IPS, que oscila en unos 5 billones de pesos, el Ministerio de Salud y Protección Social con el objetivo de recuperar la liquidez  en el sector, ordenó la compra de cartera directa excepcional por un valor inicial de $100.000 millones a las deudas reconocidas de las IPS con las EPS y CCF, bajo condiciones, plazos y criterios especiales con un periodo de gracia para el pago de capital e intereses.

Para dar cumplimiento a estas medidas, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta a través de la Resolución 2826 de 2015 los criterios, las condiciones y plazos que posibiliten la compra directa de cartera excepcional de IPS, con cargo en la subcuenta de garantías del Fosyga, y posterior pago por parte de las EPS del Contributivo y Subsidiado y de las CCF que administren recursos del Subsidiado.

Esto con el fin de poder sanear y aclarar las cuentas según lo establecido en la Circular Conjunta  30 del 2013, expedida por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución 2826 de 2015 – Compra de cartera excepcional

La Resolución 2826 de 2015 tiene como objetivo reglamentar las condiciones, criterios y plazos para la compra de cartera excepcional para el mes de agosto de 2015, a las IPS con cargos a los recursos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA y el posterior pago por parte de las EPS del Contributivo y Subsidiado como de las CCF que administran recursos en el Subsidiado.

IPS Públicas

La Resolución 2816 aplica a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud.

Como para las IPS privadas o mixtas que estén debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud y/o más de 50 sillas de hemodiálisis o quimioterapia certificadas por escrito por el representante legal de las IPS.

No aplica para las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, como  las CCF que administren recursos del Subsidiado, que al momento de la compra de cartera estén inmersas a una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que haya solicitado retiro voluntario de la operación de aseguramiento.

Compra de Cartera

Para la compra de cartera excepcional se realizará el procedimiento consignado en el artículo 3 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 889 del 2014.

Para este acto administrativo no se tendrá en cuenta los establecido en el parágrafo 2 del artículo 3, introducido en el artículo 1 de la Resolución 3029 de 2014, es decir, las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos.

Esas solicitudes serán devueltas a  las EPS y CCF por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, cuando la solicitud de compra de cartera no cumpla con el procedimiento establecido.

La EPS y CCF deben registrar la solicitud de compra de cartera a través del aplicativo Compra Operativa del SISPRO y cargar el detalle de la facturación en la plataforma PISIS, según las condiciones que establezca el Ministerio y, posteriormente  radicar el documento en el Ministerio de Salud y Protección Social.

Criterio para la compra de cartera

La Resolución 2816 de 2015 establece que para la  evaluación de las solicitudes de compra de cartera excepcional, las entidades deben cumplir con los siguientes criterios:

1. La disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA para esta compra de cartera excepcional en el mes de agosto, es de 100.000 mil millones de pesos ($100.000.000.000).

2. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad, superior a 90 días, que se encuentre reconocida.

3. El valor máximo a aprobar por IPS en una o varias solicitudes, no podrá ser superior  al 5% del valor presupuestado para la presente operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior  a $100.000 millones de pesos.

 4. La cartera objeto de compra deberá ser por servicios POS y estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta.  Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.

5. El estudio de la documentación de las solicitudes de compra de cartera, que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial atendiendo su orden de presentación.

Registro Contable

Una vez se haya realizado o recibido el giro de los recursos, las IPS, EPS y las CCF  deben reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos.

Además de registrar en la plataforma PISIS del SISPRO la actualización del pago de cartera, cumpliendo con lo establecido por la Circular Conjunta 30 de 2013.

Las IPS deben remitir al Ministerio de Salud la certificación suscrita por el contador y/o revisor fiscal, en donde señale que se hizo la actualización inmediata de los respectivos estados financieros dentro de los 5 días calendario siguiente a la recepción de los recursos.

La Superintendencia Nacional de Salud, por su parte, hará especial vigilancia al cumplimiento de las obligaciones.

Recuperación de Cartera

La Resolución 2816 de 2015 en su artículo 6 establece las condiciones que deben cumplir las EPS y CCF para la compra de cartera.

– El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 o la ley o norma que lo modifique.

Dentro de este plazo se incluye un periodo de tres (3) meses de gracia que se contará a partir de la fecha que se efectúa el desembolso. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios.

– El valor total de la compra de cartera será diferido en el número de cuotas señaladas por la EPS-CCF de acuerdo con el numeral anterior, descontado el periodo de gracia.

El FOSYGA empezará a partir del cuarto mes a descontar a la EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o quien haga sus veces.

La tasa de interés corresponderá al equivalente período vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República.

La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. El valor de los intereses causados durante los primeros tres (3) meses serán pagados en el cuarto mes, junto con los intereses de dicha mensualidad.

Si no se cumple con el  mecanismo de pago previsto en esta resolución, no se realizará el descuento a que haya lugar,  y se cobraran intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.

–  Si después del desembolso la EPS o CCF deudora es sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa administrativa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud,  se entiende que renuncia al plazo otorgado y autoriza al FOSYGA o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de este artículo.

-Si no es posible dicho descuento a la EPS o CCF deudora, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, que no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio.

Plazo de las Solicitudes

Para solicitud de compra de cartera excepcional,  las EPS y CCF  lo deben hacer dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de agosto de 2015.

Compra de cartera ordinaria

En el mes de agosto no se recibirán nuevas solicitudes de compra de cartera por parte de las EPS y CCF, como lo establece la Resolución 3239 de 2013. Esta operación se realizará con parte de las aplazadas de la operación del mes de julio, hasta alcanzar el monto máximo previsto para las operaciones regulares mensuales.

La Resolución 2816 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Compra de cartera excepcional mes de agosto – Resolución 2826 de 2015 

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