Compra centralizada de medicamentos para Hepatitis C – Resolución 1692 de 2017

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1962 de 2017 establece los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la Hepatitis C crónica y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con esta enfermedad (Lea: Compra centralizada de medicamentos: pros y contras de esta medida)

Lo que busca esta resolución es que la compra  centralizada de medicamentos para la Hepatitis C, que tienen un alto costo para el sistema de salud, se realice a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, con el fin de lograr la disminución en el precio de dichos medicamentos y facilitar su acceso a la población (Lea: Gobierno expide decreto sobre declaratoria de interes público)

El Fosyga, las EPS, las IPS y las entidades territoriales deben tener en cuenta que una vez el médico tratante confirme el diagnóstico de la Hepatitis C y establezca la genotipificación, prescribirá las dosis completas de los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios, siguiendo los parámetros establecidos en la Guía Práctica Clínica.

Criterios de la Compra centralizada

Los medicamentos y las cantidades acordes con las necesidades de atención de la población diagnosticada con Hepatitis C crónica, que serán adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el mecanismo de compra centralizada a través del Fondo Rotatorio de la OPS, serán determinados conjuntamente por las áreas técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y Protección Social, a partir de los siguientes criterios:

a) La información epidemiológica y demográfica relacionada con Hepatitis C crónica.

b) El reconocimiento por servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC.

 c) La evidencia científica disponible sobre la efectividad y seguridad de los tratamientos.

d) El impacto esperado del suministro del tratamiento.

e) La disponibilidad de recursos.

La compra centralizada de estos medicamentos se hará con los recursos de la Subcuenta  de Compensación del FOSYGA, destinados a la financiación de los recobros por servicios y  tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios.

Distribución de los medicamentos

La distribución de los medicamentos comprados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los afiliados al SGSSS, se realizará a través de su operador logístico. Su entrega a las EPS, se realizará en función de los casos notificados a través de Sistema de Vigilancia en Salud Pública —SIVIGILA-, y confirmados por estas últimas.

Una vez se entregue el medicamento a la EPS o a las entidades territoriales, no habrá lugar a cobros o recobros al Fosyga.

Seguimiento y reporte

Las EPS son las responsables del seguimiento y continuidad en la atención del paciente. Así mismo, deberá garantizar la entrega e ingesta diaria supervisada por parte del personal de salud responsable de la atención.

A su vez, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del paciente, a través de las IPS. El personal de salud a cargo de la atención deberá reportar al SIVIGILA los pacientes diagnosticados con Hepatitis C crónica de acuerdo a los lineamientos vigentes.

La Resolución 1692 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Compra centralizada de medicamentos para Hepatitis C – Resolución 1692 de 2017

 

Por: Laura Suárez

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