¿Cómo será la nueva realidad en Bogotá?

La Alcaldía de Bogotá dio a conocer el nuevo decreto con el que se establecen las medidas de funcionamiento de la "nueva realidad" en la capital.
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La Alcaldía de Bogotá presentó el proyecto de decreto que explica cuáles son las nuevas medidas que se tomarán en la capital para dar inicio a la “nueva realidad”. El proyecto ya fue enviado al Ministerio del Interior y cuenta con las sugerencias de la ciudadanía y algunos gremios de diferentes sectores.

Bajo este término se adelantará la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá.

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Turnos para actividades económicas

Conforme a los análisis epidemiológicos con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y de minimizar las aglomeraciones en el espacio y el transporte público, los sectores económicos contemplados en este decreto deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios los cuales se describen a continuación:

SectorDías permitidos para ejercer la actividad Horario
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esencialesSin restricciónSin restricción
Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienesSin restricciónSin restricción
Sector de manufactura de bienes no esencialesLunes a JuevesHorario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Comercio al por mayorLunes a JuevesHorario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Sector de construcción en zonas no residencialesLunes a SábadoHorario de ingreso después de 10 a.m.
Sector de construcción en zonas residencialesLunes a SábadoEntre 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Comercio al por menor de bienes no esenciales.Miércoles a DomingoEntre 5am y 9pm
La comercialización de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicosJueves a DomingoEntre 5am hasta 10pm
Establecimientos educativosLunes, martes, viernes y sábadoPresencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
Actividades de oficina no esenciales.Lunes, martes, viernes, sábado y domingo.Sin restricción horaria

Es preciso mencionar, que los centros comerciales podrán funcionar para permitir el ingreso de personas y vehículos exclusivamente con destino a los establecimientos comerciales que según su naturaleza puedan funcionar en los días y horarios previstos. Deberán garantizar el cumplimiento de las normas y los protocolos de bioseguridad.

Así mismo, las plazoletas de comida ubicadas en los centros comerciales deberán para su funcionamiento cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 749 y 1050 de 2020

Continúa el pico y cédula en Bogotá

Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto aldetal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas,y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

  • En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
  • En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Uso obligatorio de tapabocas: El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
  • Distanciamiento físico: En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus . Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
  • Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público: El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes.

Cabe resaltar, que las empresas y establecimientos de comercio que inicien actividades autorizadas en este decreto podrán dar inicio una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del decreto distrital 128 de 2020 en la plataformawww.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

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TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASa

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

ESTRATEGIAS TRANSVERSALES

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud dará continuidad a la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, en los casos en que el monitoreo epidemiológico así lo requiera, fortalecerá la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos. Igualmente definirá las medidas tendientes a reducir el riesgo en población de mayor vulnerabilidad por condiciones crónicas, así como las orientaciones para la operación de servicios de salud

RESTRICCIONES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Los establecimientos y locales comerciales, tales como bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video tendrán restringido su funcionamiento.

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