Nuevas condiciones para la habilitación y continuidad de las redes integrales de servicios de salud

Con este proyecto se derogará la Resolución 1441 de 2016 que establece el proceso de habilitación de redes integrales de servicios de salud.
Cómo será la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud - REDES-
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud emitió el borrador de la resolución que establece los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud – REDES-, relacionados con su conformación, operación, novedades, seguimiento y evaluación, para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud de las intervenciones individuales

Este proceso debe ser acogido por las EPS, IPS, profesionales independientes, empresas de trasporte de pacientes y proveedores de tecnologías de salud, pero las EPS indígenas -EPSI no deben acogerse a estos términos ni tampoco las entidades que administran los regímenes de excepción y especial y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la ni libertad. Sin embargo, las EPSI podrán hacer uso del Sistema de Información de Redes- SIR, como herramienta para apalancar sus procesos operativos.

Artículo relacionado: Nuevo plazo podría salvar las EPS del país – Proyecto de decreto

Recordemos, que las redes se refieren al conjunto de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud conformado y gestionado por la EPS que opera de manera articulada en función de la atención integral, la continuidad en la atención, el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios y provisión de tecnologías de salud, dirigidas a las personas en las fases de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación.

¿Cómo deben conformarse las redes?

La conformación de las redes de atención en salud por parte de las EPS debe responder a las necesidades en salud de la población a cargo en un territorio específico, garantizando la suficiencia de la oferta, así como los logros de los indicadores de calidad, gestión y resultados en salud que cada uno de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que la componen hayan pactado con la EPS y en concordancia con los agrupadores definidos.

También puede leer: Adopción del Plan Decenal de Salud Pública 2022 – 2031. Resolución 1035 de 2022

Las redes estarán conformadas por prestadores de servicios de salud incluyendo instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y cuenten con servicios habilitados y por proveedores de tecnologías en salud – PTS, tales como gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás proveedores incluidos en las tablas de referencia de este Ministerio.

Cabe mencionar, que al conformar las redes se debe garantizar que cuentan con los servicios y tecnologías necesarios para satisfacer integralmente la demanda total que se pueda presentar en materia de salud por la población.

A nivel territorial, los prestadores y proveedores podrán organizarse a nivel funcional o administrativo, con el fin de ofertar una prestación integrada de servicios y tecnologías.

Artículo exclusivo: Oracle busca crear base de datos nacional de historias clínicas

Operación de las redes

Las REDES operarán de acuerdo con los parámetros territoriales que defina el Ministerio de Salud y para los agrupadores, servicios y tecnologías de salud, según corresponda a los requisitos definidos en esta resolución.

Los niveles territoriales definidos para las REDES son los siguientes:

  1. Municipal: Unidad mínima territorial definida para la conformación de la REDES.
  2. Orden territorial: Incluye dos o más municipios y distritos geográficamente continuos, de acuerdo con la delimitación que el Ministerio de Salud reglamente, o en ausencia de esta delimitación corresponde al departamento o distrito.
  3. Nacional.

Organización de servicios y tecnologías primarios y complementarios

En el marco de la operación de las REDES, las EPS deberán conformar sus redes de acuerdo a la siguiente definición y organización de servicios:

Servicios y tecnologías primarios: Son todos los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad en las especialidades de pediatría, ginecobstetricia, medicina interna y medicina familiar, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación. Los servicios primarios se podrán soportar en actividades de telesalud para mejorar el acceso y oportunidad. Las atenciones provistas en los servicios primarios se articularán con las atenciones colectivas a cargo de las Entidades Territoriales de Salud. Estos servicios y tecnologías comprenden lo siguiente:

También puede leer: Propuestas del Presidente electo Gustavo Petro para el sector salud

  1. IPS primaria a la cual cada afiliado este asignado para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, la cual deberá contar a nivel de prestador con los siguientes servicios:
    • Consulta externa de enfermería
    • Consulta externa de medicina general
    • Consulta externa de odontología
    • Vacunación
    • Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas
    • Toma de muestras de laboratorio clínico
    • Servicio farmacéutico de baja complejidad
    • Laboratorio clínico
  2. Servicios de baja complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea.
  3. Servicios de baja complejidad, para las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas.
  4. Servicios de consulta externa de mediana complejidad de especialidades básicas, como medicina familiar, medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia, cirugía general y otros que se consideren según el comportamiento epidemiológico.
  5. Servicios farmacéuticos habilitados o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.

Servicios y tecnologías complementarios: Los servicios complementarios son todos los servicios de mediana y alta complejidad, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención brindada en los servicios primarios.

  • Servicios requeridos para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, adicionales a los definidos en el literal a del numeral 1 del presente artículo.
  • Servicios de mediana y alta complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea en el orden territorial.
  • Servicios de mediana y alta complejidad, para la atención de las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas de la población a cargo en un territorio específico.
  • Servicios farmacéuticos o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados al tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos relacionados con la atención de la morbilidad motivada por una demanda espontánea atendida en el marco de lo dispuesto en el literal b y c de este numeral.

Artículo relacionado: En firme: reservas técnicas de las EPS deberán usarse para el pago de deudas con acreedores – Decreto 995 de 2022

Reporte de información por agrupadores

Para la conformación de las REDES, las EPS deberán informar los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud encargados de la prestación de los servicios y la provisión de las tecnologías en salud de las siguientes atenciones:

  1. Promoción y mantenimiento de la salud
  2. Materno perinatal
  3. Condiciones cardiovasculares y metabólicas
  4. Enfermedad Renal Crónica
  5. Salud mental y consumo de SPA
  6. Enfermedades respiratorias crónicas
  7. Cáncer de adultos
  8. Cáncer infantil
  9. Virus de Inmunodeficiencia Humana
  10. Artritis Reumatoide
  11. Enfermedades huérfanas
  12. Enfermedades transmitidas por vectores

Adicionalmente, en los casos de otras atenciones contratadas con prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, deberán ser agrupados de la siguiente manera:

  1. Consulta externa
  2. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
  3. Internación
  4. Quirúrgicos
  5. Atención inmediata
  6. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos

Las EPS podrán informar en su red otro tipo de agrupadores adicionales a los definidos en este artículo como obligatorios, que permitan que estas ordenen la atención integral de acuerdo con las necesidades en salud particulares de su población, según diferentes enfoques.

También puede leer: FDA autoriza vacunas de Moderna y Pfizer para prevenir el covid-19 en bebés

Suficiencia de la red

El Ministerio de Salud realizará el cálculo de suficiencia de la capacidad instalada de la red habilitada por la EPS, en el Sistema de Información de Redes- SIR, a partir de la siguiente información:

  1. Población asignada para la atención en cada prestador, sede y servicio por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
  2. Capacidad instalada declarada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud para cada uno de los servicios habilitados en las sedes inscritas.
  3. Población asignada para la atención en cada punto de atención de los proveedores de tecnologías en salud por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
  4. Capacidad instalada informada en el registro definido para los Gestores Farmacéuticos.
  5. Necesidades de atención de conformidad con las características demográficas y epidemiológicas de la población informadas a este Ministerio.
  6. Estimaciones de demanda relacionadas con el cumplimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud, Guías de Práctica Clínica definidas por este Ministerio, así como los documentos técnicos e indicadores de seguimiento establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  7. Concentración de atenciones a partir de la información reportada en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud.

Artículo exclusivo: Boehringer Ingelheim compraría a su socio Trutino Biosciences

Información general para la habilitación de las REDES

Las EPS deberán informar para la habilitación de la red, lo siguiente:

  1. Conformación de la red: Cada EPS deberá relacionar los datos de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud para cada uno de los agrupadores definidos, y concordante con la información de los acuerdos de voluntades suscritos y vigentes, con el siguiente detalle:
    • Servicios y tecnologías habilitados y contratados para cada una de las sedes de atención del prestador de servicios de salud que se hayan relacionado en el acuerdo de voluntades.
    • Tecnologías contratadas para cada uno de los puntos de atención disponibles de los proveedores de tecnologías en salud que se hayan relacionado en el acuerdo de voluntades.
    • Población asignada por la EPS en cada uno de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud relacionados por cada agrupador.
  2. Funcionamiento de la red: La EPS deberá informar sobre los mecanismos de articulación y relacionamiento entre los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud de la red, así como sobre el tránsito de los usuarios en la misma, a través del Sistema de Información de RedesSIR
  3. Verificación de cumplimiento realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social: Este Ministerio verificará el cumplimiento de la disposición de servicios y tecnologías en las REDES según lo establecido en esta norma y la suficiencia de la oferta. En caso de no cumplimiento, el Ministerio generará notas informativas para el respectivo ajuste por parte de la EPS.
  4. Ajuste de información de acuerdo con las notas informativas generadas en el numeral 3: En aquellos casos en los que, en el proceso de verificación de la información, este Ministerio genere un hallazgo sujeto de ajuste, la EPS deberá realizar lo correspondiente en el Sistema de Información de RedesSIR, así como la gestión de novedades de acuerdo a las alertas definidas.
  5. Validación final de cumplimiento y habilitación de la red por parte del Ministerio: Una vez cumplidos los requisitos de habilitación descritos en el presente capítulo, el Ministerio generará el certificado electrónico de habilitación de la red integral de prestadores y proveedores.
  6. Continuidad de las redes: En caso de presentarse novedades en la continuidad de las redes el Ministerio generará un condicionamiento temporal al certificado, ante lo cual las EPS deberán realizar los respectivos ajustes en la información reportada, con el fin de que el Ministerio de Salud valide los cambios y elimine el condicionamiento generado al certificado de habilitación de la red.

Las EPS que no cuenten con red habilitada y continuidad en la misma serán sujeto de revocatoria de su autorización de funcionamiento en función de los términos dispuestos en el artículo 2.5.2.3.5.3 del Decreto 780 de 2016.

Cabe mencionar, que el Ministerio de Salud pondrá a disposición de las EPS, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y Superintendencia Nacional de Salud la plataforma tecnológica del Sistema de Información de Redes- SIR, en atención a las disposiciones de esta norma.

También puede leer: Insabi solo ha distribuido el 32% de los medicamentos adquiridos para el primer semestre

Plazos

El Ministerio de Salud pondrá a disposición el Sistema de Información de Redes- SIR, en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, momento a partir del cual, las EPS deberán realizar su proceso de registro de las REDES dentro del término de los siguientes tres (3) meses siguientes.

Las EPS con redes habilitadas que estén dentro de los cinco (5) años de inscripción inicial, deberán realizar el proceso de actualización en el REDES antes de los mismos términos siguientes de la disposición del mencionado sistema.

Finalmente, cuando se publique esta nueva norma, la Resolución 1441 de 2016 será derogada. Los comentarios y observaciones a este documento se recibirán hasta el 1° de julio.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.