Como se afilian los extranjeros al Sistema de Salud colombiano

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CONSULTORSALUD quiere refrescar el comportamiento que deben tener los aseguradores y prestadores, al momento de afiliar y atender ciudadanos extanjeros, ciudadanos venezolanos o colombianos retornados de venezuela.
 

CIUDADANO EXTRANJERO

 
Tenga en cuenta que al momento de ingresar al país deberá contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia de salud, no obstante si no la adquirió y no tiene capacidad de pago, se le garantizará la atención inicial de URGENCIAS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67  de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015.
 
Para obtener los beneficios del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es necesario inscribirse a una entidad promotora de salud (EPS). Recuerde que debe contar con algunos de los siguientes documentos de identificación:
 
– Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia.
– Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la  calidad de refugiados o asilados.
– Pasaporte para menores de siete (7) años.
 
Para realizar la afiliación de su núcleo familiar, debe presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cotizante o cabeza de familia.
 
Una vez cuente con los documentos de identificación válidos tenga en  cuenta lo siguiente:
– Si es empleado, trabajador independiente o tiene capacidad de pago, deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo.
– Para afiliarse al régimen subsidiado deberá aplicarse la encuesta SISBEN  y estar clasificado en el nivel I y II.
– Para solicitar la aplicación de la encuesta deberá acercarse a la respectiva alcaldía o secretaría de planeación del municipio de residencia.
– Si no cuenta con los documentos mencionados para realizar  la inscripción a la entidad promotora de salud (EPS), deberá acercarse a una oficina de migración Colombia, para realizar la expedición de alguno de los documentos válidos para la afiliación a una EPS.
 

CIUDADANO VENEZOLANO

 
Tenga en cuenta que al momento de ingresar al país deberá contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia de salud, no obstante si no la adquirió y no tiene capacidad de pago, se le garantizará la atención inicial de URGENCIAS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67  de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015.
 
Para obtener los beneficios del  SGSSS es necesario inscribirse a una EPS. Recuerde que debe contar con algunos de los siguientes documentos de identificación:
 
– Cedula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia. 
– Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
– Pasaporte para menores de siete (7) años.
– Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por migración Colombia
– Para realizar la afiliación de su núcleo familiar debe  presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cotizante o cabeza de familia.
 
Una vez cuente con los documentos de identificación válidos tenga en  cuenta lo siguiente:
– Si es empleado, trabajador independiente o tiene capacidad de pago,  deberá afiliarse y cotizar al regimen contributivo.
– Para afiliarse al régimen subsidiado deberá aplicarse la encuesta SISBEN  y estar clasificado en el nivel I y II.
– Para solicitar la aplicación de la encuesta deberá acercarse a la respectiva alcaldía o secretaría de planeación del municipio de residencia.
– Si no cuenta con los documentos mencionados para realizar  la inscripción a la EPS
– Deberá acercarse a una oficina de migrac​ión Colombia para realizar la expedición de alguno de los documentos válidos para  la inscripción a una EPS.
 

COLOMBIANO RETORNADO DE VENEZUELA

 
Tenga en cuenta que al momento de ingresar al país se le garantizará la atención inicial de URGENCIAS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67  de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015.
 
Para obtener los beneficios del  SGSSS es necesario inscribirse a una entidad promotora de salud – EPS, recuerde que debe contar con algunos de los siguientes documentos de identificación:
– Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
– Registro civil de nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
– Registro civil de nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad.
– Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
– Pasaporte menores de siete (7)  años.
– Cuando aplique, Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por migración Colombia, para beneficiario de grupo familiar de cotizante o cabeza de familia retornado.
-Para realizar la afiliación de su núcleo familiar, debe  presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cotizante o cabeza de familia.
 
Una vez cuente con los documentos de identificación válidos tenga en  cuenta lo siguiente:
– Si es empleado, trabajador independiente o tiene capacidad de pago,  deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo.
– Por tratarse de una población especial serán incluidos a través de un listado censal, elaborado por la entidad territorial del municipio de residencia, para lo cual deberá acercarse a la secretaría de salud de su municipio de residencia, y luego podrá inscribirse a la Entidad Promotora de Salud – EPS seleccionada.
– Si no cuenta con los documentos mencionados para realizar  la inscripción a la EPS​
– Deberá acercarse a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para solicitar la expedición de los documentos válidos para la afiliación.
 

RECIEN NACIDO DE PADRES NO AFILIADOS

 
Tenga en cuenta que al momento de ingresar al país se le garantizará la atención inicial de URGENCIAS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67  de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015.
 
– Cuando se trate de padres no afiliados, la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS, inscribirá en coordinación con la secretaría de salud al recién nacido en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien al SGSSS, el menor integrará el respectivo núcleo familiar.
– Los padres del recién nacido deberán declarar por escrito ante la institución prestadora de servicios de Salud  (IPS)​  que no cuentan con encuesta SISBEN y que no tienen capacidad de pago.
 
Para realizar la inscripción en una EPS de régimen subsidiado deberá contar con registro civil de nacimiento o en su defecto,  el certificado de nacido vivo:
 
– Si no cuenta con los documentos mencionados para realizar  la afiliación a​ la entidad promotora de salud (EPS), ​ la institución prestadora de servicios de salud (IPS) deberá expedir el certificado de nacido ​vivo para poder realizar la inscripción en la EPS.
– Usted también podrá acercarse a una oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para solicitar la expedición del registro civil de nacimiento válido para la inscripción a cualquier  EPS.
 
Fuente: Minsalud

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