¿Cómo deberán las IPS hacer la Inscripción de las cuentas bancarias ante ADRES?

ADRES dio a conocer como las IPS, Proveedores de servicios de Salud podrán solicitar y modificar cuentas bancarias ante la entidad.
Cómo deberán las IPS hacer la Inscripción de las cuentas bancarias ante ADRES
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  dio a conocer como las Instituciones Prestadoras de Salud, Proveedores de Servicios de Salud, y personas naturales podrán solicitar la inscripción y modificación de sus cuentas bancarias ante esta entidad– de forma virtual a través del botón “registro de cuentas bancarias” ubicado en el sitio web en www.adres.gov.co.

¿Qué es la inscripción de las cuentas bancarias?

Según las ADRES, la inscripción de las cuentas bancarias es un procedimiento indispensable para que los diferentes centros médicos, proveedores de servicios de salud y personas naturales  puedan ser beneficiarios de los giros directos que realiza la entidad por concepto de los procesos de compensación, prestaciones económicas, devolución de aportes a salud, liquidación mensual de afiliados (LMA), servicios y tecnologías de salud no financiadas con la UPC, reclamaciones por gastos médicos e indemnizaciones derivados de accidentes de tránsito sin SOAT, eventos catastróficos o terroristas.

Asimismo, “las personas naturales y jurídicas no tendrán que remitirnos los documentos en físico para solicitar la habilitación de la cuenta bancaria y recibir los giros que realizamos aquí en ADRES, lo podrán hacer en forma virtual. Allí podrán solicitar y remitir todos los documentos en línea y nosotros nos encargaremos de revisarlos y registrarlos una vez se cumplan los requisitos requeridos”, indicó Cristina Arango, directora general de la ADRES.

Finalmente la ADRES informa que los solicitantes de registro de cuentas para giros de recursos por régimen contributivo y subsidiado, podrán consultar en línea el estado del procedimiento de inscripción en el mismo botón de “registro de cuentas bancarias” a partir del octavo día hábil de cada mes.

El registro de cuentas bancarias está establecido en la Resolución 42993/2019 de la ADRES y su proceso deberá cumplir con los requisitos consagrado en el acto administrativo.

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