Se crea el Comité de Intervenciones de la Supersalud con el fin de asesorar al superintendente Nacional de Salud
para la toma de decisiones en los siguientes casos:
1.Respecto de los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, que se encuentren en curso y los que se adopten.
2.Cuando se trate de liquidaciones voluntarias si se afectan o puedan afectarse los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.
3. Los acuerdos de reestructuración promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores, o promovidos de oficio por la Superintendencia Nacional de Salud, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia o control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.