Comenzó el ajuste a la salud – Conozca aquí la transformación del PND

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180 días después de haberse posesionado como Ministro de Salud, el Dr. Juan Pablo Uribe y todo el equipo de gobierno nos presentan la nueva cara de lo que será el sector salud durante los próximos cuatro años.

CONSULTORSALUD ha preparado en este artículo, un breve resumen de los primeros quince cambios (si desea leer a fondo los alcances y responsables de toda la transformación visita el artículo 19 cambios para el sector salud con el PND, que preparamos para nuestros suscriptores ORO)

 

Cambios trascendentales en salud

Los cambios son verdaderamente fundamentales y muestran los primeros pasos para avanzar hacia la ley de punto final y el acuerdo de no repetición, mostrando los modelos regulatorios, la centralización de los pagos de servicios NO PBS, además de sus VMR y nuevos techos de gasto; por otro lado existen novedosos escenarios como la reaparición del subsidio a la oferta a través de infraestructura pública operada por terceros, el giro directo para todas las EPS, la estrategia de saneamiento fiscal para los hospitales públicos que les borra en este momento su categorización de riesgo, y el reacomodo de los estratos sociales que tendrá como efecto la reclasificación de las personas vulnerables y de los no pobres que ahora tendrán que contribuir; en fin, una gran cantidad de temas, que consideramos indispensables.

Revisa con nosotros en CONSULTORSALUD los primeros aspectos resumidos sobre la transformación.

 

Vigilancia a la Composición accionaria de las EPS

Todo acto jurídico unilateral o bilateral sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de una Entidad Promotora de Salud, ya sea que se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá, so pena de ineficacia de pleno derecho, la aprobación del Superintendente Nacional de Salud,

 

Si desea leer a fondo los alcances y responsables de toda la transformación visita el artículo 19 cambios para el sector salud con el PND, que preparamos para nuestros suscriptores ORO, con toda la información detallada y un documento descargable

 

Programa de saneamiento fiscal y financiero de las ESE

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud, conforme a la reglamentación y la metodología que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las Empresas Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de entrada de la presente Ley, no serán objeto de categorización del riesgo hasta tanto el Programa no se encuentre culminado.

 

Piso mínimo de protección social – Protección a la vejez

Créase el Piso Mínimo de Protección Social como las mínimas garantías en materia de seguridad social para los trabajadores. Este se encuentra integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, en materia de salud, el servicio Social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección a la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral. El Gobierno reglamentará las condiciones y el sistema operativo del mismo.

 

Nueva competencia de la nación en tecnologías NO PBS – financiar verificar y pagar

Financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado prestados a partir del 1 de enero de 2020 y siguientes, estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Si desea leer a fondo los alcances y responsables de toda la transformación visita el artículo 19 cambios para el sector salud con el PND, que preparamos para nuestros suscriptores ORO, con toda la información detallada y un documento descargable.

 

Nueva competencia de los departamentos – Subsidio a la oferta a través de infraestructura pública operada por terceros

Garantizar la contratación y el seguimiento del subsidio a la oferta, entendido como la cofinanciación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías en salud en zonas alejadas o de difícil acceso, a través de instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros ubicadas en esas zonas, que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, de conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional. Los subsidios a la oferta se financiarán con recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos propios de la entidad territorial.

 

Pago por Departamentos de tecnologías NO PBS hasta el 31 de diciembre de 2019

Realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, para tal efecto podrán utilizar los recursos provenientes de los ingresos corrientes de libre destinación, rentas cedidas, excedentes de las rentas cedidas, saldos de las cuentas maestras del régimen subsidiado en salud, excedentes del SGP de Salud Pública, excedentes y saldos no comprometidos con destino a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del SGP y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores y del Sistema General de Regalías.

 

Distribución de los recursos del aseguramiento en salud con y sin situación de fondos

Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al componente de aseguramiento en salud del régimen subsidiado serán asignados a distritos, municipios y áreas no municipalizadas así:

Los recursos de este componente se dividirán por el total de la población pobre afiliada al régimen subsidiado en el país en la vigencia anterior, con el fin de estimar un per cápita nacional. El valor per cápita resultante se multiplicará por la población pobre afiliada al régimen subsidiado en cada ente territorial. La población afiliada para los efectos del presente cálculo será la del año anterior a aquél para el cual se realiza la distribución. El resultado será la cuantía que corresponderá a cada distrito, municipio o Áreas No Municipalizadas de los departamentos.

 

Distribución de los recursos de salud publica y subsidios a la oferta

Los recursos correspondientes al componente de salud pública y subsidios a la oferta se distribuirán así:

El 75% se destinará al subcomponente de Acciones de Salud Pública, y se distribuirá a cada entidad territorial de acuerdo con el resultado de la sumatoria de siguientes criterios: población, porcentaje de pobreza de cada entidad territorial, ruralidad, densidad poblacional y eficiencia administrativa. Se entenderá como eficiencia administrativa el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pública, medidas por indicadores trazadores.

Los departamentos recibirán el 45% de los recursos destinados a este subcomponente para financiar las acciones de salud pública de su competencia, la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública y el 100% de los asignados a las áreas no municipalizadas. Los municipios y distritos recibirán el 55% de los recursos asignados a este componente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%.

 

Pago de servicios de salud de usuarios no afiliados (antes vinculados o población pobre no afiliada)

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Departamentos, Municipios y Distritos, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas de su jurisdicción, deberán identificar y afiliar al régimen subsidiado a la población pobre no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. Si la persona tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto con la EPS del régimen contributivo de su preferencia.

 

Saneamiento financiero de obligaciones por tecnologías NO PBS

Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS el Gobierno Nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las obligaciones relacionadas con los servicios prestados por tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. Los servicios y tecnologías en salud objeto de este saneamiento deben cumplir los siguientes requisitos:

a)    Que hayan sido prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

b)    Que en los eventos en que se hubieren prestado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, la solicitud de pago se haya presentado dentro de los términos a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

c)    Que la obligación derivada de la prestación del servicio o tecnología no se encuentre afectada por caducidad y/o prescripción.

d)    Sigue…

 

Saneamiento financiero de salud en los Entes Territoriales

Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado a cargo de las Entidades Territoriales prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán cumplirse las siguientes reglas:

1.       Para determinar las deudas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, la Entidad Territorial deberá recibir y adelantar el proceso de auditoría que le permita determinar si es procedente el pago. En este proceso la Entidad Territorial verificará que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC hayan sido prescritas por parte de un profesional de la salud, facturadas por el prestador o proveedor y suministradas al usuario, para lo cual deberán acogerse a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud del literal d) del artículo anterior.

2.       Sigue…

 

Giro directo para todas las EPS y Entidades Obligadas a Compensar

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También se aplicará giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo.

 

Eficiencia del gasto por tecnologías NO PBS – valores máximos y techos

El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC se harán teniendo en cuenta los valores máximos y techos, estableciendo incentivos al ahorro, así como otras medidas que busquen la eficiencia en el gasto, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

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Incentivos a la calidad con recursos para el desarrollo de las actividades de PyP

Con el fin de obtener una mejor calidad y mayores resultados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional diseñará los incentivos monetarios, de reconocimiento social y empresarial para los distintos actores del sistema de salud. Lo anterior, se hará con cargo a los recursos para desarrollo de las actividades de promoción y prevención proveniente de la cotización de los afiliados al régimen contributivo para aplicar al sistema de salud.

 

Solidaridad en el sistema – no pobres a contribuir

Los afiliados al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. La población que sea clasificada como pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN, recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir. Los afiliados al Régimen Subsidiado de salud que, de acuerdo con el SISBÉN, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo con su capacidad de pago parcial, definida según el mismo SISBÉN.

 

Operadores logísticos incluidos como integrantes del sistema de salud

Adiciónese el siguiente numeral al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, así:

8.       Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los requisitos financieros y de operación de los agentes de los que trata este numeral. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el desarrollo de sus funciones, garantizará la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal.

 

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