Comenzó a funcionar el FONSAT

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El Ministerio de la Protección Social anunció que producto de los Decretos de la Emergencia Social, las víctimas de accidentes de tránsito, que estén cubiertas por una póliza SOAT, ocurridos a partir de la fecha, recibirán ahora una cobertura en gastos médicos que pasa de 800 SMLDV a 1.100 SMLDV, y los hospitales presentarán las respectivas reclamaciones directamente ante la aseguradora, agilizando el flujo de recursos.

Por su parte, las instituciones de salud que atiendan las víctimas de accidentes ocurridos, también a partir del 1º de marzo de 2010, en los que estén involucrados los vehículos no asegurados y/o no identificados (comúnmente llamados “carros fantasma”), o quienes tengan derecho, deberán efectuar sus reclamaciones ante el FONSAT.
En el marco del Decreto 074 de 2010, por medio del cual se introducen modificaciones al Régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones, los prestadores de servicios de salud y reclamantes naturales de indemnizaciones víctimas de accidentes de tránsito, deberán utilizar los formularios denominados FURIPS,  FURPEN y FURTRAN adoptados mediante Resolución 1915 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, para la presentación de las reclamaciones por los beneficios definidos en el Artículo 4º del Decreto 074 de 2010 – Modificaciones al FONSAT
Las reclamaciones que se radicarán ante el FONSAT, serán por los servicios médico quirúrgicos e indemnizaciones, derivadas de accidentes de tránsito por los eventos sucedidos a partir del 1 de marzo de 2010.
El Consorcio Auditor FONSAT -CAF-, es la entidad designada por el Comité de Administración del FONSAT como Operador General para la puesta en funcionamiento del procedimiento único para la radicación, atención, trámite, auditoría y liquidación del pago de siniestros y reclamaciones originadas en los eventos, bajo el siguiente procedimiento:
Dar aviso de la reclamación. Ésta podrá realizarse vía telefónica  a través de la línea gratuita 018000-129850, o, por medio de internet accediendo a la página: www.fonsat.net y siguiendo las instrucciones allí mencionadas.
Enviar la documentación correspondiente contemplada en la ley dada la cobertura que se pretende reclamar incluyendo el código que será suministrado luego de cumplir con el aviso de la reclamación. 

La documentación debe ser enviada a la Calle 39ª # 28 – 27 en Bogotá.

 

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