Colombia despenaliza el suicidio médicamente asistido (SMA)

Para la Corte Constitucional, el suicidio médicamente asistido será una práctica protegida también para la asistencia especializada en este tipo de procedimientos
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La Corte Constitucional en un reciente fallo despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en el país. En pocas palabras, los colombianos no requerirán la presencia de un médico para llevar a cabo este acto, sino que podrán hacerlo por sí mismos o asistidos por profesionales de la salud.

Este hito para el país es derivado del análisis de la demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), sustentada en la vulneración al derecho a la muerte digna, el libre desarrollo de la personalidad al impedir el acceso a la asistencia médica y la la sanción penal que se imponía a los médicos que participaban en estos procedimientos. El documento estudiado también describe las condiciones estrictas en las que el suicidio médicamente asistido sería válido, de forma similar a lo que ha ocurrido con la eutanasia.

Al penalizar el suicidio médicamente asistido, el Legislador desconoció el principio de necesidad y mínima intervención que sirve de límite constitucional al poder punitivo del Estado. Este principio deriva de la protección a la dignidad humana y busca que el Estado, al momento de identificar las conductas que considera penalmente sancionables, intervenga de forma mínima en los comportamientos de las personas

Demanda presentada por DescLab sobre el suicidio médicamente asistido.

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Hasta entonces, en Colombia se castigaba a los médicos u otros profesionales de la salud con una pena de 16 a 36 meses de cárcel que apoyaran el suicidio asistido de sus pacientes, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal en su artículo 107 y sobre el cual se declaró la exequibilidad condicionada.

Frente a este aspecto, en la demanda firmada por Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya se contemplaron tres factores: enfermedad incurable o grave, dolores físicos o psíquicos incompatibles con la dignidad humana y consentimiento firmado del paciente. Cabe anotar que todo lo anterior deberá estar certificado por un profesional de la salud antes de que se lleve a cabo el suicidio médicamente asistido.

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La evaluación del concepto del suicidio médicamente asistido llegó a la Corte Constitucional por el magistrado Antonio José Lizarazo, quien presentó la ponencia. En total fueron seis votos a favor de la despenalización de este acto fueron de los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes, Gloria Ortiz y Natalia Ángel, tres en contra: Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

Para la Corte Constitucional, el suicidio médicamente asistido dejará de considerarse como un delito en el país, siendo una práctica protegida también para la asistencia especializada. Con este histórico fallo, Colombia se une a otros países como Luxemburgo, Suiza, España, Canadá y Estados Unidos (en varios Estados).

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¿Qué dice el concepto técnico presentado por el Minsalud sobre el suicidio médicamente asistido?

En la revisión hecha por la Corte Constitucional, los magistrados analizaron el concepto técnico presentado por el Ministerio de Salud sobre el tema. Las autoridades nacionales en salud, de acuerdo con la literatura médica, definen al suicidio médicamente asistido o SMA como “un acto médico, cuando está mediado por el abastecimiento, a petición expresa y reiterada de su paciente -capaz y con una enfermedad irreversible, no necesariamente terminal, que le produce un sufrimiento, categorizado como inaceptable que no se ha conseguido mitigar por otras vías-, los medios intelectuales y/o materiales imprescindibles para que pueda terminar con su vida, suicidándose de forma efectiva cuando lo desee”.

Si bien el concepto indica que las políticas y protocolos de administración o asistencia varían en los países que lo contemplan, en el caso de algunos países como Canadá, la presencia del médico es obligatoria a la hora de cometer el suicidio asistido, para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo, se vigile al paciente y se brinde acompañamiento al paciente y su familia. Adicionalmente a ello, los profesionales de la salud deben establecer un protocolo de respaldo -endovenoso- para inducir la muerte al paciente si así se requiere.

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El suicidio médicamente asistido tarda entre 2 y 24 horas para completarse, según los registros de la literatura médica. No obstante, se han reportado más complicaciones en la ejecución de la muerte asistida que en la eutanasia: tiempo hasta la muerte más largo de lo esperado, no inducir el coma o inducción del coma seguida por el despertar del paciente, convulsiones o mioclonías y la necesidad del respaldo indovenoso.

El concepto técnico también resalta que, desde punto de vista del acto médico, el suicidio médicamente asistido “enmarca nuevas condiciones y funciones de la medicina, que en esta caso tiene como propósito la muerte de una persona, lo que supone exponer a los profesionales de la salud a que estén de acuerdo como parte del proceso, pues tal y como lo denominan algunas legislaciones relacionadas con el tema a prestar ayuda para morir, ningún profesional debe ser obligado a aceptar la voluntad del paciente, sea por incompatibilidad moral o por diferencias sobre la condición objetiva del paciente.

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Otro de los argumentos presentados es la necesidad de contar con una estructura de prestación de servicios, especialmente en lo que se refiere al acceso de medicamentos y red de prestación para su dispensación, vigilancia y control. Sin contar con la evaluación que requiere implementar el suicidio médicamente asistido como proceso asistencial.

CONSULTORSALUD adjunta para sus lectores, la demanda analizada por la Corte Constitucional y el concepto técnico emitido por el Ministerio de Salud antes de que se llegara al fallo que despenaliza el suicidio médicamente asistido.

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