CODIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL PARA EPS EMP Y AMBULANCIAS

[favorite_button]
Comentar

Ya era hora. El Superintendente Nacional de Salud Dr Norman Julio Muñoz, ha puesto a consideración una Circular Externa que pretende revolucionar y meter en cintura los diferentes gobiernos organizacionales de la salud, al tiempo que brinda las instrucciones generales para implementar el código de conducta de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las empresas de medicina prepagada y los servicios de ambulancia prepagada.

Dicho de otra manera, hay que volver a escribir la historia de las Juntas Directivas de las instituciones de Salud en Colombia, muchas de las cuales han sido tomadas por asalto por personas inescrupulosas, o pequeños grupos que se adueñaron del poder (político y técnico), convirtiéndolas en organizaciones obsoletas, inoperantes, y no pocas veces, en verdaderos protectorados de corrupción (opinión de CONSULTORSALUD).

 

DOS “CHIVAS” SECTORIALES

 

Antes de comentar algunos aspectos verdaderamente deseables que trae la circular externa de la Supersalud, este borrador nos entrega dos “chivas” sectoriales: la primera relacionada con el inminente lanzamiento de un decreto  del Ministerio de Salud, por el cual se definen, actualizan y unifican las condiciones para la autorización de funcionamiento, operación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud (lo que en CONSULTORSALUD hemos venido comentando como un Decreto de Habilitación de condiciones técnicas para EPS), y una Resolución por medio de la cual se establecen los lineamientos generales del marco de la Supervisión Basada en Riesgos Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CONSULTORSALUD anticipa que este nuevo conjunto de normas, pretenden ajustar la tenaza gubernamental, que confluye hacia un sistema sanitario, que está dejando de estar gobernado por la oferta y la demanda dentro de un mercado imperfecto, y pasa velozmente a un sistema estrictamente regulado, en donde el margen de maniobra de los diferentes actores será cada vez menor, como una reacción tardía, al ocaso económico que trajo el previo LIBERTINAJE COMERCIAL DE LA SALUD.

Seguramente el Decreto de operación y permanencia de EPS, generará un gigantesco movimiento de afiliados, empresas, capitales y riesgos, que transformará el actual mapa de salud que conocemos, alineando el aseguramiento y sus empresas a los territorios y a los tres roles que le impone el modelo MIAS.

 

BUENAS PRACTICAS

 

Las buenas prácticas de gobierno y de conducta se reconocen como asuntos de crucial importancia en la mitigación de riesgos no solo en organizaciones públicas sino también en el sector privado. A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido y promovido una serie de principios que deben observar las organizaciones a este respecto, los cuales son de aplicación general en todos los sectores.

 

AMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente Circular Externa está dirigida a las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, a las EMP y a los SAP, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud. Su ámbito de aplicación también incluye a las Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) de cualquier régimen.

 

OBJETIVO DEL CODIGO DE CONDUCTA

 

El objetivo del Código de Conducta es enmarcar todo aquello que debe ser considerado como ético “(…) en el cotidiano de las acciones y la forma en que cada sujeto debe encarar la solución de dilemas que pongan en juego su capacidad moral”. Su importancia radica en el compromiso voluntario de autorregulación de quienes poseen vínculos laborales con estas entidades aseguradoras del sistema de salud colombiano.

 

MEDIDAS DEL CODIGO SALUD

 

El Código Salud EPS, EMP y SAP cuenta con un conjunto de medidas y recomendaciones concretas que deben ser adoptadas por las EPS, las EMP y los SAP, en materia de: (i) Máximo Órgano Social, (ii) Órganos de Administración, (iii) Órganos de Control, (iv) Grupos de Interés, (v) Revelación de Información y (vi) Código de Conducta. Luego, el Código Salud se compone del Código de Gobierno Organizacional y del Código de Conducta.

 

ADOPCION VOLUNTARIA… (hasta aquí llego la emoción)

 

Es importante resaltar que, aunque las medidas del presente Código se consideran de “adopción voluntaria”, existen algunas instrucciones que son de obligatorio cumplimiento por norma legal. Se les aconseja a las entidades aseguradoras tener en cuenta ello.

 

MEDIDAS DEL ARTICULADO

 

El articulado se desata en una serie de medidas entre las que se encuentran:

 

Medida 16. Los Consejos Directivos de las cajas de compensación que operan programas de EPS constituyen un Comité de Dirección de EPS.

 

Medida 17. Los estatutos de la entidad establecen que la Junta Directiva (u

órgano equivalente) tiene entre sus funciones, además de las establecidas en la ley, al menos las siguientes: e) Identificar, medir y gestionar las diversas clases de riesgos (de salud, económicos, reputacionales, de lavado de activos, entre otros), y establecer las políticas asociadas a su mitigación

 

Medida 19. La entidad opta estatutariamente por no designar miembros suplentes de la Junta Directiva.

 

Medida 21. La entidad identifica el origen de los distintos miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el siguiente esquema: a) Miembro Independiente, quienes, como mínimo, cumplen con los requisitos de independencia establecidos en la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y demás reglamentación interna expedida por la entidad para considerarlos como tales, independientemente del miembro del órgano social o grupo de miembros que los haya nominado y/o votado

 

Medida 24. En la Junta Directiva hay al menos 3 Miembros Independientes. Los Miembros Independientes no serán menos del 25% del total de miembros.

 

Medida 39. En el Comité de Contraloría Interna los miembros independientes son mayoría.

 

Medida 41. El reglamento de la Junta Directiva crea un Comité de Riesgos. Sus funciones deben incluir, por lo menos las siguientes:

a) Establecer estrategias para prevenir y mitigar los riesgos en salud.

b) Identificar, medir, caracterizar, supervisar y anticipar, mediante metodologías adecuadas, los diversos riesgos (de salud, económicos -incluyendo coberturas o reaseguros-, operativos, de grupo, lavado de activos, reputacionales, entre otros) asumidos por la entidad, propios de su gestión en el SGSSS.

c) Establecer medidas contables prudenciales, como reservas técnicas y velar por la suficiencia patrimonial. Para el caso de las EPS, este Comité debe velar por el cumplimiento del Capítulo 2 “Condiciones de habilitación

financiera de las EPS” del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

d) Supervisar los procesos de atención al usuario y medir y evaluar el funcionamiento del sistema de atención al usuario (seguimiento y análisis de quejas y reclamos, orientación al usuario, tiempos de espera, etc.).

 

Medida 42. El Comité de Riesgos tiene una composición interdisciplinaria que incluye al menos los siguientes miembros: un profesional con formación en salud, un profesional con formación en actuaría, economía, matemáticas o estadística y un profesional con formación en finanzas, economía o, administración de empresas con núcleo esencial en finanzas, o carreras profesionales afines.

 

Medida 48. La entidad adelanta unas actividades de control obligatorias para todas las áreas, operaciones y procesos de la entidad, tales como, las

siguientes:

a) Revisiones de alto nivel, como son el análisis de informes y presentaciones que solicitan los miembros de Junta Directiva u órganos que hagan sus veces y otros altos directivos de la organización para efectos de analizar y monitorear los resultados o el progreso de la entidad hacia el logro de sus objetivos; detectar problemas, tales como deficiencias de control, errores en los informes financieros o en los resultados en salud y adoptar los correctivos necesarios.

 

Medida 57. La entidad utiliza auditores externos para revisar la efectividad del control interno. Las debilidades resultado de esta evaluación y sus recomendaciones de mejoramiento, son reportadas de manera ascendente, informando sobre asuntos representativos de manera inmediata al Comité de Contraloría Interna, y haciéndoles seguimiento

 

CONSULTORSALUD considera que una norma similar le hace falta a los prestadores y proveedores de bienes y servicios de salud… pero no pequemos por ambiciosos: primero démosle la bienvenida a normas como esta, que son congruentes con el reclamo asfixiante de 46 millones de colombianos hastiados y cercados por la corrupción.

 

Se reciben comentarios a través del correo electrónico [email protected] hasta el día viernes 11 de noviembre de 2016.​​

 

Descargue la circular externa y la encuesta

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda