Circular 001 de 2011 CNPM

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Control Directo de Precio a Medicamentos: Adicionase al parágrafo del artículo 15 de la Circular 04 de 2006 el siguiente literal “c) Los medicamentos que no cumplan los requisitos de los literales a) y b) cuando considere que estos requieran control urgente en razón de su impacto sobre la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.  
Se incorporan al régimen de control directo tos medicamentos con menos de tres oferentes que estando regulados por las Resolución 4316 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social hayan sido incorporados al Plan Obligatorio de Beneficios en virtud del Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, los cuales se listan en el Anexo 1 de esta circular.
Durante el primer trimestre del 2012. la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos vigilará el comportamiento de los precios de los demás medicamentos incorporados al POS y regulados por la Resolución 4316 de 2011. Aquellos que registraren precios superiores a los valores máximos de recobro establecidos en la Resolución 4316 de 2011 serán incorporados al régimen de control directo.
 
Descargue:  Circular 001 de 2011 de la CNPM y DM – Control directo de precio de medicamentos

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