Con el objeto de implementar mecanismos para la asignación y distribución de los recursos destinados a localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad se expidió la resolución 1043 de 2020.
Criterios para la asignación de recursos
De acuerdo con la Resolución 1043 de 2020, para la asignación de los recurso destinados a la realización de valoraciones para la certificación de discapacidad, las entidades territoriales del orden departamental y distrital, deberán certificar que cumplen con todos los criterios señalados a continuación:
Cuentan con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS que han manifestado su intención de realizar valoraciones para la certificación de discapacidad, sobre las que se ha constatado que cuentan con:
- Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud.
- Servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia Ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan los equipos multidisciplinarios establecidos por Minsalud.
- Ajustes y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo con las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.
- Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano.
- Capacidad para la realización de mínimo diez (1O) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.
No obstante, cabe indicar que la certificación a expedir por las secretarias de salud del orden departamental o distrital, deberá señalar cuántas y cuáles son las IPS interesadas en realizar valoraciones para certificación de discapacidad con las que cuenta en su jurisdicción, su NIT y ubicación, el número de equipos multidisciplinarios conformados y el número de valoraciones para certificación de discapacidad que se encuentra en capacidad de garantizar cada IPS semanalmente.
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Distribución de recursos
Los recursos disponibles para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios:
- Número de personas con discapacidad y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, respecto del total a nivel nacional, según datos oficiales del RLCPD de la vigencia inmediatamente anterior, que determinará el valor a distribuir de acuerdo con la demanda de atención.
- Valor unitario de la valoración en modalidad presencial y número de equipos multidisciplinarios conformados, que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda establecida.