Certificación de discapacidad: ¿Cuáles serán los criterios para IPS?

Con el objeto de implementar mecanismos para la asignación y distribución de los recursos destinados a localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad se expidió la resolución 1043 de 2020.
Certificación de discapacidad
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Con  el  objeto de  implementar  mecanismos  para  la asignación y distribución de los recursos destinados a  localizar, caracterizar y certificar  a las  personas  con discapacidad se expidió la resolución 1043 de 2020.

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Criterios para la asignación de recursos

De acuerdo con la Resolución 1043 de 2020,  para la asignación  de los recurso  destinados  a la  realización  de valoraciones para  la certificación  de discapacidad,  las entidades territoriales  del orden departamental y distrital, deberán  certificar  que cumplen  con todos los criterios señalados a continuación:

Cuentan con  Instituciones  Prestadoras de  Servicios  de  Salud  – IPS  que  han manifestado   su   intención   de   realizar  valoraciones    para la  certificación de discapacidad, sobre  las que se ha constatado que cuentan con:

  • Al   menos    un    (1)   equipo    multidisciplinario   para   la  realización  del procedimiento  de  certificación  de  discapacidad,   conformado  por  tres (3) profesionales de disciplinas  diferentes, incluido el profesional de medicina, registrados  en el Directorio  Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud.
  • Servicios    habilitados    de   medicina,    enfermería,    fisioterapia,    terapia Ocupacional,  fonoaudiología, optometría  o psicología,  de acuerdo  con  las disciplinas    que compongan    los equipos multidisciplinarios  establecidos  por Minsalud.
  • Ajustes   y  apoyos   razonables    acordes   con   las   necesidades    de   los solicitantes  de  acuerdo   con   las   siete   (7)   categorías   de  discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación  de discapacidad.
  • Infraestructura  técnica,  tecnológica y administrativa  para  el  reporte  de  la información  resultante  de la  valoración  para  certificación  de discapacidad en el RLCPD,  referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las  disposiciones de la  Resolución   113  de 2020  por  parte  del  talento   humano.
  •  Capacidad   para  la   realización   de  mínimo   diez  (1O)   valoraciones  para certificación de discapacidad a la semana,  previendo  que el promedio  de tiempo  para cada una es de cuarenta  (40) minutos.

No obstante, cabe indicar que  la  certificación   a  expedir  por   las   secretarias   de   salud   del   orden departamental o distrital, deberá  señalar cuántas y cuáles  son   las   IPS   interesadas  en   realizar   valoraciones  para   certificación   de discapacidad con las que cuenta en su jurisdicción, su NIT y ubicación,  el número  de equipos  multidisciplinarios conformados y el número de valoraciones para certificación de  discapacidad   que    se   encuentra    en   capacidad    de   garantizar   cada    IPS semanalmente.

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Distribución de recursos

Los  recursos disponibles para  la implementación de la certificación de discapacidad y del  RLCPD  en cada  vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten  con el concepto  de viabilidad  técnica  de que  trata  el artículo  anterior,  atendiendo a los siguientes criterios:

  • Número  de personas  con discapacidad  y la  prevalencia  del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito,  respecto del total a nivel nacional, según  datos oficiales  del  RLCPD  de  la  vigencia   inmediatamente  anterior,  que determinará el valor a distribuir de acuerdo  con la demanda  de atención.
  • Valor unitario  de  la  valoración   en  modalidad   presencial   y número  de  equipos multidisciplinarios  conformados,  que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda  establecida.

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