CCF – Amplían plazo para reporte de saneamiento financiero de EPS

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La Resolución 2679 de 2015 modifica el artículo 7 de la resolución 2233 de 2015 que establece los lineamientos para la inversión de los recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, o de los programas de salud que administren o hayan operado. (Lea: Saneamiento financiero de EPS con recursos de las CCF

Que cumple con los reglamentado en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan y el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014. (Lea: Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan)

En  el artículo 7 de la Resolución 2233, se determinaban los plazos para la entrega de los Informes de Asignación y Ejecución de los recursos para el saneamiento financiero de las EPS,  plazo que será ampliado por  petición de las Cajas de Compensación Familiar para presentar la información de los Anexos Técnicos.

Por eso, el Ministerio modifica el artículo 7 de la Resolución 2233, el cual quedará así:

 “Artículo 7. Informes de asignación y ejecución de los recursos originados en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar — CCF que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así:

7.1 El Anexo Técnico 1 “Recursos a utilizar según Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015”, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades.

7.2 En el Anexo Técnico 2 “Consolidado cuarto de punto determinado en el Artículo 46 de Ley 1438 de 2011 – Vigencia 2012, 2013 y 2014”, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud —APS, los destinados a aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado.

 7.3 En el Anexo Técnico 3, “Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud“, deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago”

Los formatos deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el revisor fiscal de la CCF o de las EPS donde aportaron las CCF los recursos.

La Resolución 2679 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue – Amplían plazo para reporte de saneamiento financiero de EPS – Resolución 2679 de 2015 

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