Ley 2194 de 2022 – Eliminación de barreras para el tratamiento del cáncer de mama: aprueban reconstrucción de ambos senos

Con esta ley no solo se eliminan las barreras para el tratamiento y rehabilitación del cáncer sino que se aprueba la reconstrucción de ambos senos sin tantos trámites.
Ley 2194 de 2022 - Eliminación de barreras para el tratamiento del cáncer de mama aprueban reconstrucción de ambos senos
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El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2194 de 2022 con la que se modifica la Ley Sandra Ceballos y se eliminan las barreras de acceso a programas de apoyo para la rehabilitación integral de las personas diagnosticadas con cáncer de mama y otros tipos de cáncer, y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta para brindar la atención requerida en Colombia.

La Ley establece que las EPS deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo para la rehabilitación integral que abarcarán la rehabilitación física en todos sus componentes, incluyendo las cirugías y prótesis que sean necesarias según criterio médico, así como la atención psicológica y social.

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Para asegurar la atención integral del cáncer en todas sus etapas, las EPS deberán priorizar esta patología de manera eficiente y oportuna sin perjuicio de que cuando se trate de servicios fuera de los planes de beneficios se hagan los pagos a que haya lugar, en este sentido, el Ministerio de Salud tendrá seis meses para reglamentar los indicadores yo tiempos máximos, en los que se deberá autorizar y programar el tratamiento requerido. Entre ellos las consultas médicas, el acompañamiento psicológico y social, los exámenes especializados y la reconstrucción de ambas mamas, en caso de ser necesario.

Atención a la prevención del cáncer en Colombia

Adicionalmente, la EPS deberán garantizar acciones de promoción y prevención, mediante pedagogía, concientización y autoconocimiento en ciudades y municipios, a través de campañas educativas en las instituciones de educación de todos los niveles o donde se considere pertinente según los factores de riesgo para cáncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patología por el Ministerio de Salud (plazo de definición 6 de julio).

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De igual manera, desarrollarán estrategias de promoción dirigidas a la detección temprana de cáncer de seno y demás tipos de afecciones oncológicas mediante el auto examen u otras herramientas efectivas para la prevención y detección. Así mismo, fomentarán continuamente educación para la salud mediante intervención individual y colectiva sobre la realización del auto examen de mama o estrategias para otros tipos de afecciones oncológicas de manera presencial, telemedicina o por servicios de mensajería electrónica.

La Ley contempla que el Ministerio de Salud con apoyo del Instituto Nacional de Cancerología y los gremios relacionados con temas oncológicos definan los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención a ser implementadas en el territorio nacional.

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Estos lineamientos técnicos, deberán actualizados anualmente en concordancia con el Plan Nacional de Salud Pública y serán de obligatorio cumplimiento por todos los actores del SGSSS.

Adicionalmente el Ministerio de Salud en articulación con las Gobernaciones y Alcaldías, realizarán campañas de prevención y detección de cáncer de mama y otros tipos de cáncer en zonas rurales y de difícil acceso, por lo menos una vez al año, disponiendo de unidades móviles que se puedan desplazar a los diferentes lugares.

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Telesalud para atender el cáncer en Colombia

Mediante el uso de tecnologías de telecomunicación en salud, y en los casos que sea posible y sin disminuir los estándares de atención, se facilitarán servicios por telemedicina, o modalidades similares para las personas con cáncer, en especial para brindarles acompañamiento psicológico y en salud mental.

Un punto importante de la Ley menciona que la contratación y prestación de servicios oncológicos para adultos, se realizará siempre con IPS que cuenten con servicios oncológicos habilitados, que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales (aplica para todos los actores del sistema).

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Como las EPS e IPS deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer adulto; por ningún motivo negarán la participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria en detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo, independientemente al régimen al que se pertenezca.

Finalmente, la ley indica que el Ministerio de Salud, apoyado por el INC y los gremios especializados en oncología, definirá los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer, desarrolladas por las EPS. Estos indicadores serán parte integral del Plan Nacional de Salud Pública; para su seguimiento, reporte y priorización se deberá considerar la carga de la enfermedad, sin descuidar las demás patologías existentes.

Esta Ley fue autoría del representante a la cámara, Juan Fernando Reyes Kuri, quién se mostró complacido con la firma y oficialización de la norma.

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