Canastas de servicios y tecnologías en salud para pacientes con Covid-19- Proyecto de Resolución

Para hacerle frente al estado de emergencia sanitaria del país, gobierno colombiano definiría canasta de servicios y procedimientos para pacientes con covid-19 y sus valores máximos.
Canastas de servicios y tecnologías en salud para pacientes con Covid-19- Proyecto de Resolución
[favorite_button]
Comentar

Para hacerle frente al estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, generado por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, por estos días cursa en el Ministerio de Salud, un proyecto de resolución que definiría la canasta de servicios y procedimientos para la atención de pacientes con  el virus y sus valores máximos de reconocimiento.

El documento técnico denominado ‘Canasta de procedimientos, medicamentos y servicios para atención de pacientes con covid-19’,  contempla adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia y garantizar la prestación de los servicios de salud en el país.

Canastas de atenciones y valores máximos de reconocimiento

Por otra parte, cabe mencionar que para el cálculo de los valores previstos en este proyecto se realizó un listado donde se determinó el precio máximo que se reconocerá a clínicas, hospitales y laboratorios, que los preste a pacientes oficialmente certificados como positivos de coronavirus. En este sentido, el monto a reconocer, pagar y girar a los hospitales por estos recursos, no podrán ser superiores al valor máximo de referencia, determinado por el Ministerio.

valores maximos de referecias canastas
canastas

Financiación

En cuanto a los recursos determinados para la financiación de las canastas de servicios y tecnologías en salud, estos, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME e incorporados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuáles serán transferidos a la ADRES, de acuerdo a los requerimientos y a la disponibilidad fiscal de los mismos. La ADRES realizará los ajustes presupuestales necesarios para la correcta ejecución de  dichos  rubros.

Reconocimiento y pago

El reconocimiento y pago de los servicios o tecnologías en salud de acuerdo con la facturación y soportes presentados por las IPS a las EPS, por los servicios y tecnologías en salud efectivamente prestados por la atención a pacientes con Coronavirus Covid-19, se realizará a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Para formalizar y legalizar las atenciones prestadas en salud de pacientes con Coronavirus Covid-19, las IPS deberán presentar a las EPS o EOC las facturas y soportes que defina la ADRES dentro del mes siguientes a la prestación efectiva de los servicios y tecnologías en salud. Uno de los soportes deberá ser los RIPS debidamente diligenciados.

Plazos

Por su parte las EPS o EOC dispondrán de máximo treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la factura y soportes que remita la IPS, para la validación, revisión y registro de los documentos, la EPS deberá radicar máximo al mes siguiente ante la ADRES de acuerdo a los requerimientos que determine la entidad.

Atenciones no cubiertas por las canastas

Los procedimientos en salud o medicamentos adicionales canastas de urgencias, hospitalización, cuidado intermedio, cuidado intensivo y domiciliario como extensión de la internación, tanto en adultos como pediátrico que sean requeridos y en la eventualidad de ser no consideradas en las canastas, estas serán financiadas con Presupuesto Máximo o con la Unidad de Pago por Capitación, según corresponda.

Flujo de recursos

Para efectos de garantizar el flujo de recursos a las IPS que hagan parte de la red Covid-19, la ADRES podrá realizar anticipos de los recursos. Es decir, estos anticipos no podrán superar el 50% del valor establecido para las canastas de los ámbitos de urgencias, hospitalización, unidades de cuidado intermedio e intensivo y atención domiciliaria como extensión de internación adulto y pediátrica definidas en el presente acto administrativo.

“Los anticipos a las IPS deberán legalizarse contra la prestación efectiva de los servicios y tecnologías en salud y será obligatorio para el reconocimiento y pago del saldo del valor de la factura derivada de la atención de pacientes de Covid – 19. Para efectos de la legalización la IPS tendrá máximo sesenta (60) días calendario”.

Documento adjunto

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.