Cambios en los criterios para el saneamiento definitivo de recobros por servicios No UPC

Conozca los cambios que se realizarán al Decreto 521 de 2020 con el que se establecen los criterios y lineamientos para el saneamiento definitivo de los recobros por conceptos No UPC.
Cambios en los criterios para el saneamiento definitivo de recobros por servicios No UPC
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A través de un proyecto decreto el Ministerio de Salud modificará el artículo 5 y el artículo 10 del Decreto 521 de 2020 que hace referencia a los lineamientos y criterios para alcanzar el saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se encuentran demandados y comprenden exclusiones suministradas en cumplimiento a fallos que ordenaron tratamiento integral.

En este sentido, el artículo referente a la elaboración de las tablas de referencia se consolidarán a través de la ADRES para cada vigencia, a partir de los actos administrativos que adoptan y actualizan el Plan de beneficios en Salud con cargo a la UPC, de acuerdo con la información certificada por el INVIMA respecto a los registros autorizados en el país y teniendo en cuenta los demás lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, la ADRES reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, una vez se haga la respectiva auditoría. También reconocerá aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos que ordenan tratamiento integral y que cumplan con los medios de prueba que para el efecto defina el Ministerio de Salud.

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Requisitos que deben cumplir los ítems sometidos al saneamiento para su reconocimiento y pago de los recobros.

Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud
no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, la ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, adelantará el proceso de auditoría que permita verificar que los mismos cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho.
  2. Que no se encontraran financiados con los recursos de la UPC para la fecha de su prestación.
  3. Que se deriven de la prescripción de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial.
  4. Que hayan sido facturados por un prestador o proveedor de servicios y tecnologías de salud.
  5. Que hayan sido suministrados al usuario.
  6. Que no se trate de insumos, materiales, actividades, intervenciones, o elementos necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento, excepto en los casos establecidos en la normativa vigente.
  7. Que no se encuentren involucrados en investigación penal o fiscal por parte de los organismos competentes.
  8. Que los servicios o tecnologías no se encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que publicará la ADRES en su página web, sin perjuicio de aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron tratamiento integral y que cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  9. Que las facturas o documento equivalente presentados no han sido afectadas por caducidad o prescripción.
  10. Que hayan sido prestados antes del 25 de mayo de 2019.

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