Cambios en Afiliación a salud, Movilidad y Población migrante

En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción.
Cambios a la movilidad entre regimenes
[favorite_button]
Comentar

Mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. En su artículo 236 señala que para lograr la cobertura universal del aseguramiento es necesario que, “cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago.

objeto central de este decreto: AFILIACIÓN universal y continuidad asistencial

A pesar de que el país cuenta con cobertura universal, existe población pendiente por asegurar, es necesario implementar medidas en el Decreto 780 de 2016 que garanticen no solo la afiliación de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la continuidad en el mismo. En efecto, se debe priorizar a los migrantes venezolanos identificados con PEP, los recién nacidos y menores edad y su grupo familiar.

Blak WeekSUPERIOR
Visita ahora nuestra tienda y disfruta de espectaculares rebajas en nuestros productos y servicios especializados en el sector salud. https://consultorsalud.com/tienda/

18 TIPOS DE AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones:

  • 1. Personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 2. Personas identificadas en el nivel III del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado.
  • 3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal.
  • 4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso Administrativo para el Restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El listado, censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • 5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.
  • 7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.
  • 8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia.
  • 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
  • 10. Población Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBÉN.
  • 11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el Programa de Protección de Testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.
  • 12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • 13. Población privada de la libertad o inimputables en cumplimento de medida de seguridad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
  • 14. Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
  • 15. Población habitante de calle. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
  • 16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo
  • 17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
  • 18. Migrantes Venezolanos. Los migrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia-PEP vigente y que permanezcan en el país, así como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

QUE HACER CUANDO UNA PERSONA REHUSA AFILIARSE

En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeción al período mínimo de permanencia.

NUEVAS REGLAS DE AFILIACION AL SISTEMA DE SALUD

Cuando una persona requiera atención en salud ante un prestador de servicios de salud y no se encuentre afilada o cuando la entidad territorial determine la existencia de personas sin afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dichas entidades procederán según corresponda conforme a lo siguiente:

1. Cuando la persona reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen a la persona obligada a cotizar.

2. Cuando la persona no cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentre clasificado en los niveles I y II del SISBEN, registrará a la persona en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio.

3. Cuando la persona no cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y no le ha sido aplicada la encuesta SISBEN o no pertenezca a alguna población especial de que trate el artículo 2.1.5.1 del presente decreto, registrará a la persona en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. La persona deberá solicitar de inmediato la aplicación de la encuesta SISBEN.

MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES

La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales de que tratan el artículo 2.1.5.1 de la presente parte según corresponda.

MOVILIDAD SIN SISBEN APLICADO EN EL NUEVO MUNICIPIO

Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento, ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso será aplicable al traslado de EPS en el régimen subsidiado.

MOVILIDAD Y PROTECCION LABORAL

En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que haya vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, se tendrá como práctica no autorizada, y si se incurre en ella, la EPS deberá reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido.

DESCARGUE

Descargue proyecto de Decreto que modifica la afiliación y movilidad entre regímenes dentro del sistema de afiliación transaccional SAT.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda