Cambiará el pago por disponibilidad de camas UCI y los servicios que integran las canastas Covid

Con un proyecto de resolución el Ministerio de Salud cambiará el modo en que se paga el anticipo por disponibilidad de camas UCI y las canastas de servicios Covid.
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El Ministerio de Salud realizará modificaciones a la Resolución 1161 de 2020 con la cual se establecieron las tecnologías y servicios que hacen parte de las canastas para la atención del Covid-19 y se implementó el pago del anticipo por disponibilidad de camas UCI.

Ahora, el proyecto de resolución establece que el anticipo por disponibilidad hace referencia al pago que se realiza a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con recursos de las canastas por el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios. Es decir, que se suprime el apartado que especificaba que el pago por disponibilidad se realiza independientemente de un eventual pago de canastas que incluyan la efectiva prestación del servicio en las unidades de cuidado crítico e intermedio.

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Adicionalmente, se redujo sustancialmente el número de servicios que conforman las canastas pasando de 11 a solo 5:

  1. Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.
  2. Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19]
  3. Atención hospitalaria general
  4. Atención hospitalaria en unidad de cuidado intermedio
  5. Atención hospitalaria en unidad de cuidado intensivo

En detalle se eliminaron los servicios pediátricos y neonatales y la atención domiciliaria para niños y adultos que salieron de hospitalización.

¿Qué pasará con el pago del anticipo por disponibilidad de camas UCI?

El valor a reconocer por la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para garantizar la atención y el derecho a la salud será calculado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, teniendo en cuenta los siguientes valores definidos por cama/día de estos servicios disponibles para la atención del coronavirus COVID – 19. (el valor se mantiene igual).

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Servicio Valor cama/día incluyendo al THS
Unidad de Cuidados Intensivos$456.482
Unidad de Cuidados Intermedios$347.538

Se mantiene que para acceder a este pago, las IPS deben remitir la certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes inmediatamente anterior, la cual debe ser consistente con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS.

En todo caso, sólo se reconocerá el pago por disponibilidad por los días del mes en que las camas para la atención del coronavirus COVID – 19 de los servicios de cuidado intensivo e intermedio hayan estado disponibles para dicho propósito y cuyo reporte se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS” reitera el proyecto de resolución.

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Sin embargo se agregan dos especificaciones más. Para el pago por disponibilidad correspondiente a la vigencia 2021, solo serán objeto de reconocimiento de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio Adultos, cuyos valores se ajustarán conforme al porcentaje de incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – SMLMV para la vigencia y, adicionalmente, se realizarán los siguientes ajustes de acuerdo con los territorios:

  • Alos prestadores cuyas sedes estén ubicadas en municipios que se encuentran clasificados como zonas especiales de dispersión geográfica se les realizará un ajuste adicional del 10% sobre el valor a reconocer.
  • Los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se les realizará un ajuste adicional del 37.9% sobre el valor a reconocer.

Además, a partir de enero de 2021, los reconocimientos por disponibilidad cama/día se realizarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuyas sedes, donde se encuentra habilitado el servicio, hayan superado el 30% de disponibilidad total de su capacidad instalada. Para el cálculo del reconocimiento, solo se tendrá en cuenta el número de camas/día correspondiente a la diferencia entre la ocupación total validada por la ADRES y el 70% de la capacidad total instalada en la respectiva sede de la IPS.

Finalmente, la Resolución 1161 contemplaba que el pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios se extendería por un término de tres (3) meses y podría ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia, pero el nuevo documento lo extendería por once (11) meses y también se podrá prorrogar.

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