Cambiará la recolección de residuos hospitalarios en Bogotá

Desde el 1 de febrero, cada institución generadora de residuos hospitalarios debe tener contratado un operador que garantice la correcta disposición y eliminación de los mismos
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Las instituciones clínicas y hospitalarias que operan en la capital del país tendrán un nuevo esquema de recolección de residuos hospitalarios. La Secretaría de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP recordó que, desde el 1 de febrero este proceso deja de hacerse bajo un modelo exclusivo; es decir, cambia a un modelo de libre competencia.

Este ajuste a la recolección de residuos hospitalarios se fundamenta en el aumento gradual de los mismos. Un análisis elaborado por la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público reveló que entre 2012 y 2020 se incrementaron los desechos hospitalarios en un 4.25% anual. Las autoridades capitalinas estiman que entre 2020 y 2024 se producirán 81.4802 toneladas (aprox). de material residual.

De acuerdo con la Resolución 5262 del 16 de diciembre de 2021, los establecimientos generadores de residuos hospitalarios tendrán que contratar un servicio integral que facilite la correcta disposición de estos remanentes. Sin embargo, las instituciones generadoras de estos desperdicios deberán cerciorarse que el gestor contratado cumpla con las condiciones de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares, contar con licencia ambiental vigente y entregar las certificaciones de tratamiento y disposición correspondientes.

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Pero, para que se recojan los materiales hospitalarios residuales, las instituciones que los producen deben estar inscritas en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. En dicho registro se agrupan a los microgeneradores (0 a 10 kg), pequeños (hasta 100 kg), medianos (hasta 1000 kg) o grandes (más de 1000 kg) al mes.

Vale la pena aclarar que, el Distrito ha establecido fechas específicas para este proceso de inscripción según los dos últimos números del NIT o la cédula de ciudadanía (sin tener en cuenta el segundo dígito de verificación). El registro como generador de residuos se podrá realizar de forma virtual en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente:

  • Del 00 al 20 – 16 de diciembre del 2021 al 28 de febrero de 2022.
  • Del 21 al 40 – 1 de marzo al 30 de abril de 2022.
  • Del 41 al 60 – 1 de mayo al 30 de junio del 2022.
  • Del 61 al 80 – 1 de julio al 30 de agosto del 2022.
  • Del 81 al 99 – 1 de septiembre al 30 octubre del 2022.

A pocos días de iniciar estos cambios operacionales, las autoridades solicitaron a las instituciones generadoras de residuos hospitalarios guardar la información que soporte la gestión de los residuos (manifiestos de transporte y certificaciones de almacenamiento, tratamiento y disposición final) hasta por un periodo de cinco años. Igualmente, pidieron a la ciudadanía denunciar cualquier anomalía a la Línea 123, ya que la incorrecta disposición constituye un riesgo para la salud pública.

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¿Que instituciones o entidades se consideran generadores de residuos hospitalarios?

Según la resolución, los cambios a la recolección de residuos hospitalarios aplicarán obligatoriamente para las personas naturales o jurídicas que eneren, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados durante las siguientes actividades:

  • Los servicios de salud (clínicas, centros odontológicos), además, de farmacias y droguerías.
  • Bancos de sangre, tejidos y semen.
  • Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
  • Bioterios y laboratorios de biotecnología.
  • Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
  • El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
  • Servicios veterinarios: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías.
  • Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
  • Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
  • Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.

¿Cómo consultar las empresas de recolección habilitadas?

Teniendo en cuenta que es un modelo de libre competencia, los generadores podrán escoger a la compañía recolectora de su conveniencia. Las empresas habilitadas en Bogotá para esta labor se pueden consultar haciendo clic aquí.

A continuación encuentre la Resolución 5262 de 2021 para su libre consulta y descarga:

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