La Resolución 1052 de 2013 modifica el artículo 1 de la resolución 2094 de 2010, en lo relacionado con el margen de solvencia para la entidades promotoras de salud del régimen subsidiado.
La Resolución 1052 de 2013 incluye nuevos códigos contables que permitan definir en forma clara el cálculo del margen de solvencia.
En la Resolución 1052 de 2013 la subcuenta 279090 registra el cien por ciento del valor de las facturas devueltas por glosa.
En el evento que la EPSS no se pronuncie dentro de los plazos establecidos en el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la glosa, la EPSSS estará obligada a constituir la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente.
El monto de la provisión por glosas, deberá constituirse dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevara al costo médico.
Los códigos contables correspondientes a proveedores – prestadores de servicios de salud, y contratos por evento subsidiado, deben incluir las cuentas por pagar por concepto de la prestación de servicios NO POS por recobros en cumplimiento de sentencias judiciales, y recobros NO POS de comité técnico científicos.
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Resolución 1052 de 2013 – CAMBIA EL MARGEN DE SOLVENCIA PARA LAS EPS-S