Cálculo del VMR – pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC

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Mediante la resolución 738 de 2019, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección modificó la Resolución 243 de 2019, la cual definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

Modificación del artículo 4 de la Resolución 243 de 2019

El artículo 4 de la Resolución 243 de 2019, será establecido de la siguiente manera:

“Artículo 4. Metodología para el cálculo del VMR. El cálculo del VMR se realizará con base en los siguientes criterios:

4.1 Clasificación de  la fuente de información de acuerdo con la definición de grupo relevante contenida en el presente acto administrativo

  • Priorizar y ordenar los grupos relevantes teniendo en cuenta:
  • El valor recobrado/cobrado considerando los valores a precios constantes del año de vigencia.
  • La variación porcentual de dicho valor, de conformidad con las bases de recobro/cobro que aplique para el periodo de referencia La priorización que se aplicará será la enviada por la ADRES.

En la priorización y ordenación no se tendrá en cuenta los grupos relevantes que se encuentren publicados en los artículos 5 y 6 de la Circular 07 de 2018 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos CNPMDM o aquella que la modifique o sustituya, así como tampoco grupos relevantes que tienen precios regulados por la misma Comisión.

4.3 Llevar a unidades mínimas de concentración las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes.

4.4 Calcular para cada grupo relevante, el valor en unidades mínimas de concentración.

4.3 Llevar a unidades mínimas de concentración las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes.

4.4 Calcular para cada grupo relevante, el valor en unidades mínimas de concentración.

4.5 Detectar y depurar los valores atípicos del anterior cálculo (numeraf4.4).

4.6 Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración por grupo relevante, teniendo en cuenta lo siguiente:

4.6.1 Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR será el percentil diez

(10) de los valores calculados y depurados en el periodo de referencia

4.6.2  Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes: el VMR del grupo relevante será el percentil veinticinco (25) de los valores calculados y depurados en ef periodo de referencia.

4.7 Para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente Tampoco el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni el valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deben tener en cuenta.

  • En los casos en que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos- CNPMDM haya fijado precios para algunos de los medicamentos de los grupos relevantes, así como un valor en unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes, se establecerá como VMR dicho precio o valor regulado.
  • Para aquellos grupos relevantes que contengan principios activos en combinación y que su forma farmacéutica corresponda a solución o suspensión oral, solución o suspensión oftálmica, solución o suspensión inyectable, cremas, geles, ungüentos, pomadas, pastas o jaleas polvos o granulados, polvo para reconstituir a solución o suspensión oral, o según se especifique en el anexo del acto administrativo que determina el listado de grupos relevantes con sus respectivos VMR, el cálculo del VMR se realizará sobre la cantidad de contenido en la presentación.

Descargue:  Lineamientos del cálculo del VMR para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

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