Habrá autorización temporal para personal extranjero de salud por la pandemia

Minsalud publicó un proyecto de decreto por el que se establecen los lineamientos para otorgar una autorización temporal al personal de salud extranjero.
Habrá autorización temporal para personal extranjero de salud por la pandemia
[favorite_button]
Comentar

Un nuevo proyecto de Decreto fue publicado por el Ministerio de Salud con el que se modificará el Decreto 780 de 2016, relacionado con los requisitos y el trámite que deben surtir los interesados en obtener la autorización temporal del ejercicio de las profesiones, especializaciones y ocupaciones del área de la salud, en eventos de emergencia sanitaria.

Este Proyecto busca garantizar la suficiencia y disponibilidad de talento humano en salud para la atención de la población residente en el territorio nacional. Estas disposiciones deberán ser acatadas por los profesionales, especialistas y ocupaciones del área de la salud que hayan obtenido su título en el exterior y sean requeridos para el ejercicio de manera temporal según los perfiles que defina el Ministerio de Salud. También podrán aplicar a misiones de solidaridad y cooperación que prevean los Estados en el marco de la emergencia sanitaria

Necesidades de talento humano en salud

En correspondencia con el Plan de respuesta a la emergencia sanitaria declarada y de la estrategia que se haya elaborado, o el documento que haga sus veces, el Ministerio de Salud evaluará la suficiencia de Talento Humano en Salud nacional para la atención de la emergencia y, de acuerdo con los perfiles y la distribución territorial que corresponda, con base en la información de las entidades territoriales respectivas, determinará las necesidades de talento humano en salud así como las formas de suplirlo.

Dicha determinación deberá responder a la dinámica y evolución que adquiera la emergencia sanitaria que se haya declarado.

Requisitos para la obtención de la autorización temporal

Los profesionales, especialistas y auxiliares del área de la salud que hayan obtenido su título en el exterior, sean requeridos y pretendan obtener autorización del ejercicio de manera temporal, en virtud
de una emergencia sanitaria deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Copia del documento de identificación.
  2. Hoja de vida.
  3. Certificados que acrediten experiencia profesional posterior a la obtención del
    respectivo título.
  4. Copia del título de educación superior o educación para el trabajo y desarrollo
    humano que acredite su formación académica.
  5. Copia de las notas o del plan de estudios adelantado en el programa de educación
    superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano o según corresponda.
  6. Autorización del ejercicio vigente conforme a la normatividad del respectivo país
    incluyendo las especializaciones cuando así se requiera.

Los documentos aportados deben estar debidamente legalizados y los mismos podrán ser allegados a través del esquema de cooperación que haya previsto cada país, específicamente en misiones de apoyo y solidaridad.

Cabe resaltar, que el Ministerio de Salud señalará la fecha a partir de la cual el personal extranjero interesado podrá adelantar el trámite de autorización temporal del ejercicio.

Entrevista de validación de información y conocimiento

Podrá realizarse una entrevista de validación de información y conocimiento al interesado por parte de un panel de expertos, según las condiciones, integrantes, requisitos y procedimiento que establezca el Ministerio de Salud con el apoyo de las Asociaciones de Facultades del área de la salud y el Ministerio de Educación Nacional.

Para la realización de la entrevista, se podrá solicitar el apoyo del Colegio Profesional del área de conocimiento del interesado.

Además al personas extranjero se le garantizará el suministro oportuno y de calidad de los elementos de protección personal, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Estas garantías podrán estar incorporadas dentro de la misión de cooperación y solidaridad.

Como ya se ha dicho la autorización temporal del ejercicio otorgada en virtud de la emergencia sanitaria, estará vigente por el término de duración de la misma.

El personal extranjero que desee permanecer en el país con el fin de ejercer su profesión u ocupación deberá adelantar los trámites establecidos para tal efecto en la normatividad vigente.

Documento Adjunto

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda