Aspectos clave sobre la afiliación al SAT para trabajadores y contratantes

Un proyecto de resolución define las condiciones que regirán para la afiliación de trabajadores independientes al SAT, sistema que será priorizado sobre las ARL.
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Un proyecto de resolución presenta las condiciones para la operación en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT del Sistema General de Riesgos Laborales, la afiliación de trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios y la incorporación de información y la interoperabilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT. El documento fue presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Sistema de Afiliación Transaccional – SAT fue creado en 2016 para registrar y reportar información sobre la vida laboral de los habitantes del territorio nacional. De ahí que sea un reglamento de obligatorio cumplimiento para las entidades Administradoras de Riesgos Laborales-ARL, Contratantes y a los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL.

De acuerdo con este proyecto de resolución, los usuarios del SAT continuarán realizando las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al SGRL en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co. Allí, tanto trabajadores como empleadores independientes podrán hacer transacciones de afiliación y reporte de las novedades. Sin embargo, la normativa aclara que, aunque se entreguen los reportes de novedades al SGRL, este proceso no exime a los contratantes, a los trabajadores independientes y a las ARL, del cumplimiento de las obligaciones definidas y vigentes.

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En relación con el SAT, éste informará a las ARL sobre las afiliaciones y novedades que sean reportadas a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co. Por su parte, las ARL deberán mantener actualizados sus sistemas de información con base en las transacciones que se realicen desde el sistema de afiliación transaccional.

No se debe olvidar que, cuando entren en operación las funcionalidades de afiliación y reporte de novedades a través del SAT, las transacciones efectuadas en el sistema primarán sobre las realizadas directamente ante la ARL.

Lineamientos para la entrega de información de la afiliación del SGRL en el SAT

Según el documento, el proceso de integración de información de afiliación vigente de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT, operará bajo las siguientes condiciones:

  1. Para trabajadores independientes afiliados obligatorios, se deben incorporar las fechas establecidas en el contrato de prestación de servicios, en todo caso la fecha de terminación deberá ser posterior a la fecha del reporte.
  2. Las ARL reportarán los trabajadores independientes afiliados obligatorios, con un contrato de prestación de servicios vigente o con afiliación como trabajador independiente voluntario a Riesgos Laborales en las fechas de corte definidas por el Ministerio de Salud. Sin embargo, esta regla presenta un par de excepciones para el reporte de información:
  • Aquellos trabajadores independientes afiliados obligatorios que, por registrar mora en el pago de los aportes, tienen relación activa con la ARL, así se tenga la certeza de la finalización del contrato de prestación de servicios.
  • Aquellos trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios que, por registrar mora en el pago de los aportes, tienen relación activa con la ARL, así se tenga la certeza que se produjo un traslado a otra ARL.

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Es importante tener presente que, “los registros glosados y que por tanto no sean incorporados al SAT, solo podrán incorporarse cuando se adelante el proceso de depuración, corrección de inconsistencias y aplicación de las reglas previstas”. De igual forma, las ARL garantizarán las prestaciones económicas y asistenciales propias del SGRL a los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, cuyos registros no hayan sido incorporados al SAT.

Otro punto a considerar es que la no incorporación de la información por inconsistencias, no exonera al contratante o al trabajador independiente, afiliados obligatorios y voluntarios al SGRL, de sus respectivas obligaciones. Tampoco se exime a las ARL del pago de las cotizaciones al Sistema ni frente al reconocimiento o cobro de las prestaciones asistenciales y económicas otorgadas o que estuvieren a su cargo.

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Cambia la incorporación de información al SAT:

En el proyecto de resolución se establece que, el Ministerio de Salud integrará al sistema, la información de afiliación reportada por las ARL vigente al 30 de junio de 2022 en el SGRL. No obstante, si al momento de incorporar los datos de afiliación de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios se detecta afiliación a más de una ARL, se permitirá de manera transitoria y hasta el 31 de octubre de 2022, la integración de los datos.

Sin embargo, tanto los trabajadores independientes como los contratantes deben tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2023, si un trabajador obligatorio o voluntario requiere realizar una nueva afiliación pero en el sistema aparezca registrado en una ARL, se deberán seguir las siguientes reglas:

  • El trabajador independiente obligatorio o voluntario que hace nueva afiliación deberá realizarla en la ARL con la que tenga vínculo de mayor antigüedad, salvo que se encuentre en mora con una administradora de riesgos laborales , caso en el cual se deberá afiliar a esta última.
  • Si en una de las afiliaciones se encuentra como trabajador dependiente, esta nueva afiliación se deberá realizar a la ARL con la que tenga la afiliación como trabajador dependiente.

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Surgen dos roles nuevos para la operación del SAT:

Con el fin de optimizar procesos y tareas, se han establecido dos nuevas funciones que facilitarán la entrega de datos y novedades en las afiliaciones. Se trata del “Rol trabajador independiente voluntario a riesgos laborales” y “Rol Contratante”, que serán descritos a continuación:

  • Rol trabajador independiente voluntario a riesgos laborales: Condición de una persona natural, nacional o extranjera, que reporta su afiliación y novedades, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales y que son diferentes de los establecidos en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
  • Rol contratante: Condición de una persona jurídica o natural, nacional o extranjera, que reporta la afiliación y novedades de sus trabajadores independientes contratistas, con contrato de prestación de servicios superior a treinta días, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Conozca el proyecto de resolución en su totalidad en el documento anexado. Recuerde que éste estará disponible para su descarga:

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