Así serían reasignados los usuarios de Medimás

El Minsalud estableció ruta que define traslado de afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado.
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El Ministerio de Salud y Protección Social, estableció la ruta  que define las condiciones de traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado y garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios en casos en que las aseguradoras pierdan su habilitación a través de un proyecto de decreto que aún está en borrador.

Declaraciones

Aunque en el documento no se menciona a Medimás EPS, podríamos decir, que este proyecto seria una solución oportuna al fallo del pasado 30 de abril del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solución que ayudaría en la reasignación  de los cerca de 3,9 millones de afiliados a otras EPS.

Cabe resaltar que este borrador de decreto reafirma las declaraciones presentadas en CONSULTORSALUD hace unos días del superintendente de salud, Fabio Aristizábal Ángel, en donde  particularmente se refirió a este tema. Sin embargo, es preciso mencionar que la decisión del fallo aún está en espera. 

También puede leer: lista de eps que recibirían a afiliados de Medimás

Para tal efecto, el borrador indica que una vez ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria o revocan la autorización o habilitación, o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar como es el caso de Medimás, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a realizar la asignación de los afiliados entre las EPS que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren operando el aseguramiento en salud.

Asignación de las EPS

Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán así: (i) el 50% en partes iguales entre las EPS autorizadas para cada municipio y (ii) el 50% restante en forma proporcional al número de afiliados de las EPS autorizadas para cada entidad territorial.

Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.

¿Quién se encargará del número de afiliados a asignar por EPS?

La Supersalud, será la encargada de determinar el número de afiliados a asignar por EPS y a de tal forma, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES realizará la distribución y actualización de la información de los afiliados asignados en la Base de Datos Única de Afiliados.

Todo el procedimiento se deberá cumplir entre los primeros 15 días del mes tras confirmada la decisión y la efectividad de la asignación será a partir del primer día calendario del mes siguiente y, mientras esto se ejecuta, la EPS que se retira deberá responder por el aseguramiento de todos sus usuarios.

Plazos para asignación de afiliados

De igual manera, el documento puntualiza que  transcurridos noventa (90) días calendario, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las EPS que operen en el municipio de su residencia. Se exceptúa de este plazo, los casos en los cuales algún miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podrá realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya asignado el cotizante o cabeza de familia.

Procedimiento ante la ausencia de otras Entidades Promotoras de Salud

Cuando la Superintendencia Nacional de Salud determine que no existe oferta de EPS para la asignación de afiliados procederá a invitar a las EPS que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren operando el aseguramiento en el mismo departamento o en su defecto, en departamentos circunvecinos, para que dentro del término de tres (3) días hábiles manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.

Condiciones de las EPS que reciben afiliados

En aras de facilitar el proceso, el borrador de decreto contiene también una modificación de los criterios de habilitación financiera para las EPS que reciban este tipo de afiliados. Esto quiere decir que las EPS que reciban afiliados de un régimen diferente del que se encuentre autorizadas, podrán administrar el otro régimen hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus afiliados, sin que se les haga exigible el cumplimiento de los requisitos para la operación de dicho régimen y el capital mínimo adicional.

Disminución del porcentaje en patrimonio

Por consiguiente, las EPS que reciben afiliados tendrán una disminución temporal en el porcentaje que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, el cual se incrementará en un 0,5% cada año partir de la asignación, hasta lograr el tope establecido, según la siguiente tabla:

reasignacion de afiliados

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