Así serán los trámites ante Unidad Administrativa Especial – FNE- de medicamentos de control especial

Gobierno Nacional busca mediante un proyecto de resolución agilizar el trámite para que los medicamentos de control especial puedan ser importados, fabricados, distribuidos y dispensados, minimizando el riesgo de desabastecimiento.
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Mediante un proyecto de resolución se dictarían las disposiciones relacionadas con los trámites ante la  Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotarios de Estupefacientes, con el fin de agilizar la declaratoria de emergencia sanitaria  ocasionada por la Covid-19.

Asimismo, lo anterior también aplica para los medicamentos de control especial para que puedan ser importados, fabricados, transformados, distribuidos y dispensados, minimizando el riesgo de desabastecimiento, garantizando su disponibilidad y acceso seguro.

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Solicitudes y trámites ante la UAE – FNE

Según el documento, le corresponde al Fondo Nacional de Estupefacientes fijar los lineamientos y formular las recomendaciones a sus vigilados, entre otras, para gestionar las solicitudes y trámites relacionados con el ejercicio de las acciones de control y fiscalización de su competencia sobre las sustancias fiscalizadas, materias primas, precursores, medicamentos de control especial o cualquier otro producto que las contenga y sobre aquellas que son monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986, por el tiempo de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a raíz del COVID-19. 

En cuanto a las solicitudes de previsiones ordinarias de sustancias o medicamentos sometidos a fiscalización para la vigencia 2022, estos podrán presentarse hasta el 30 de abril del 2021, siempre y cuando esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria.  

Inscripción para el manejo intrahospitalario de medicamentos de control especial

De otra parte, en los lugares no destinados a la prestación de servicios de salud, dependientes de un prestador de servicios de salud inscrito, no se requerirá surtir trámite ante el FNE o el FRE para efectos de modificar la autorización requerida en el manejo de medicamentos de control especial y monopolio del Estado. Únicamente deben informar de esa situación ante el FNE o FRE según corresponda.

Para el funcionamiento y el manejo de medicamentos de control especial emitidas por las entidades territoriales de salud durante la emergencia, se entenderán como válidas con fines de dar cumplimento a los requisitos establecidos en la Resolución 1478 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 

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Inscripción para el manejo de medicamentos vitales no disponibles

Para la fabricación y/o importación de sustancias o medicamentos declarados como vitales no disponibles, sometidos a fiscalización, se requerirá la inscripción o respectiva modificación de ésta, ante el Fondo Nacional de Estupefacientes.  

Para tal  efecto, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 25, 26 y 28 de la Resolución 1478 de 2006, el FNE aceptará la autorización o certificación de vital no disponible emitida por el INVIMA en lugar del correspondiente registro sanitario. 

Prescripción de medicamentos de control especial y medicamentos monopolio del Estado

Cabe mencionar que en tanto dure la emergencia sanitaria se autoriza la prescripción de medicamentos de control especial para uso humano y monopolio del Estado, hasta máximo las cantidades requeridas para el tratamiento por noventa (90) días calendario. Si el establecimiento dispensador no cuenta con la totalidad de las unidades indicadas en la prescripción, podrá realizar hasta tres (3) entregas parciales de la cantidad definida para treinta (30) días, dejando constancia de ello en el recetario oficial, indicando la cantidad efectivamente entregada, con la imposición del sello correspondiente.

 Los establecimientos autorizados para la dispensación de los medicamentos, deben adelantar todas las acciones pertinentes que garanticen la adecuada disponibilidad y entrega de los productos, y dejar constancia en el recetario oficial que respalde las cantidades parciales o totales efectivamente entregadas al usuario.

 La vigencia de la prescripción de medicamentos de control especial y medicamentos monopolio del Estado será de noventa (90) días calendario, contados a partir de su fecha de expedición.

Prescripción de medicamentos de control especial y medicamentos monopolio del Estado mediante el uso de la Telemedicina

Finalmente, la prescripción originada en la consulta de telemedicina se realizará empleando el recetario oficial, utilizando para su envío al punto de dispensación, cualquier recurso físico o tecnológico, idóneos, en todo caso, garantizando la trazabilidad de dicho recetario. Del mismo modo, se debe remitir la prescripción al punto encargado de la dispensación o entrega del medicamento, de la forma más expedita. Así mismo, se deberá dejar constancia y el registro, indicando cómo se remitió la prescripción para contar con soportes y evitar la reutilización del recetario oficial, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución 2654 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

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