Así serán los criterios y condiciones para la entrega de ventiladores a UCI

Estos serán los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud para las UCI.
Así serán los criterios y condiciones para la entrega de ventiladores en UCIs
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Mediante la resolución 846 de 2020, el Gobierno Nacional estableció los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fortalecer la oferta de servicios de salud para la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.

Según el Minsalud quienes se beneficiarían con esta entrega serán inicialmente las entidades territoriales, departamentales y distritales, quienes  deberán,  a su vez, entregarlos a las instituciones prestadoras de servicios  de salud de su jurisdicción.

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Criterios  para la  asignación y transferencia

Sin embargo, para determinar dicha asignación, las entidades territoriales, departamentales y distritales o las instituciones prestadoras de servicios  de salud deberán tener presentes los siguientes criterios:

Epidemiológicos:

  • El comportamiento epidemiológico de la infección por la COVID-19 en la región, el departamento o el municipio  del área  de  influencia de  la institución  prestadora  de servicios  de salud.
  • La evolución  de los casos confirmados hospitalizados en UCI.

Capacidad instalada:

Para la entrega de los ventiladores, el Minsalud determinó que se deberá tener en cuenta la  situación de  capacidad   instalada disponible en  camas  de  cuidado  intensivo  en  el departamento o distrito donde se asignara la entrega de los ventiladores,  así mismo, deberá ser analizada  por la Subdirección de Prestación de Servicios  de la Dirección de  Prestación de Servicios  y Atención  Primaria  del Ministro de  Salud y Protección  Social.

  • Las instituciones prestadoras de servicios  de Salud deberán estar incluidas  en el plan de acción territorial  para la  atención  del COVI0-19,  presentado  por el departamento o distrito  al Ministerio de Salud y Protección Social,  lo cual verificará  la  Subdirección de  Prestación  de  Servicios  de  la  Dirección de  Prestación de  Servicios  y Atención Primaria  del Ministro de Salud y Protección Social.
  • Las instituciones prestadoras de servicios  de  Salud  deberán contar con  capacidad para  la  puesta  en  funcionamiento de  los equipos  biomédicos,  esto  incluye talento humano,   infraestructura,  insumos  y  dotación   de  equipos   biomédicos complementarios,  lo cual deberá  ser certificado por la Institución ante la  Subdirección de  Prestación  de  Servicios  de  la Dirección  de  Prestación de  Servicios  y Atención Primaria  del Ministro  de Salud y Protección Social.

Condiciones para la entrega y recibo de  los  ventiladores

Las instituciones prestadoras  de  servicios   de  salud  que  reciban   los ventiladores  deberán  cumplir  con  las siguientes condiciones:

  •  Realizar las  adecuaciones locativas que se requieran  para  poner en funcionamiento los ventiladores entregados,  de acuerdo  a lo establecido en la  presente  resolución.
  • Incluir los ventiladores en la  póliza de seguro  correspondiente.
  •  Adelantar  las  acciones   de  mantenimiento  preventivo   y  correctivo  necesarias  de acuerdo  con la  hoja de vida de los equipos  recibidos.
  • Incorporar en su inventario los ventiladores que reciba
  • Realizar el recibo  de los equipos,  mediante  acta.

Finalmente, cabe mencionar que los  ventiladores  deberán  ser  instalados  en  las  Unidades de  Cuidados Intensivos  de las  Instituciones  Prestadoras de Servicios  de Salud  a las  que  se entreguen. Sin embargo, en el evento  en  que  alguna  de  las  IPS  cuente  con  convenio  o contrato para  operar  una unidad de cuidados  intensivos, dichos ventiladores podrán ser usados en esas  unidades  de cuidados  intensivos,  dejando  constancia  en los  convenios  o contratos que  dichos  equipos son de propiedad de la  entidad  territorial  o de la  IPS.

Documento adjunto

Resolución-No.-846-de-2020.DESCARGAR

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