Así será la adecuación de facturas de prestación de servicios de salud a facturas cambiarias

A través de un proyecto de Decreto se establecen los lineamientos para la adecuación de las facturas por prestación de servicios de salud al régimen de las facturas cambiarias.
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El Gobierno Nacional emitió un proyecto de Decreto con el que establece los lineamientos para la adecuación de las facturas por concepto de la prestación de servicios de salud al régimen de las facturas cambiarias de las que trata el Código de Comercio, es decir cuáles serán las directrices que las ERP y PSS deben seguir para ajustar las facturas que emitan por concepto de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.

Es preciso mencionar, que solo constituye factura cambiaria por concepto de la prestación de servicios de salud, aquella que se libra en virtud de un contrato verbal o escrito. En otras palabras, no generan factura cambiaria los servicios de salud prestados en cumplimiento de un deber legal y que no se derivan de un contrato verbal o escrito.

Para proceder al pago de estas facturas, los prestadores deberán dejar constancia en las facturas que emitan por concepto de la prestación de servicios de salud del estado de su pago, de los valores recibidos como pago anticipado y de las condiciones para el pago del saldo pendiente. En este sentido, la DIAN definirá las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que permitan registrar, en el sistema de facturación electrónica, la información necesaria.

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Vencimiento, recibo y aceptación de las facturas

La fecha de vencimiento que se incorpore en las facturas que se emitan por concepto de la prestación de servicios de salud, en todo caso, debe tener en cuenta los términos y condiciones para el pago previstos en el literal d) del artículo 13 de la ley 1122 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 en lo que tiene que ver con el trámite de glosas por parte de las entidades pagadoras.

En caso de que la factura no indique expresamente su fecha de vencimiento, se aplicarán, igualmente, los términos y condiciones establecidos en las dos leyes mencionadas anteriormente.

Para el recibo de las facturas, las ERP las recibirán través de la dirección electrónica habilitada para el efecto en el sistema de facturación electrónica administrado por la DIAN. El recibo de estas no es señal de su aceptación.

Las facturas emitidas por la prestación de servicios de salud se entenderán aceptadas total o parcialmente, según corresponda, una vez se encuentre agotado el trámite de glosas. En el caso de haber encontrado glosas, estas se deben haber levantado, total o parcialmente, según corresponda, por la entidad pagadora. También se entenderán aceptadas las facturas emitidas con la prestación del servicio si no se les formula ninguna glosa en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011.

Una vez producida la aceptación expresa o tácita, serán negociables mediante endoso de conformidad con lo previsto en el artículo 772 del Código de Comercio. Tratándose de facturas electrónicas, tanto la aceptación como el endoso deberán ser inscritos en el Registro de Factura Electrónica de venta Considerada Título Valor –RADIAN–.

De otro lado, la DIAN definirá las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que permitan registrar, en el sistema de facturación electrónica, la fecha en que las IPS radican los soportes de las facturas ante las respectivas ERP; así como dejar constancia en el mismo de las condiciones de pago de las facturas emitidas, de la presentación o ausencia de glosas por parte de las ERP y de la fecha en que aquellas se realizan y responden.

Finalmente, la norma señalan que el sistema de facturación electrónica administrado por la DIAN deberá, permitir que los emisores de las facturas dejen constancia en el sistema de la ocurrencia de la aceptación tácita de las mismas.

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