Así será el mecanismo para reportar la atención en salud brindada a víctimas de accidentes de tránsito – Proyecto de resolución

El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución con el que actualizará el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias reporten la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito.
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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el proyecto de resolución con el que actualizará el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias reporten la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito.

El documento también estipula cómo se reportará la información del transporte al primer sitio de la atención respectivamente.

Además, indica las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones.

El nuevo mecanismo aplicará a:

  • los prestadores de servicios de salud
  • las Entidades Territoriales de Salud donde se tenga implementado el Sistema de Emergencias Médicas – SEM
  • las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT
  • la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

Obligación de informar

De acuerdo con la nueva actualización, todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una víctima de accidente de tránsito por atención de urgencias o atención programada deberán informar de ello dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención.

Asimismo, las Entidades Territoriales de Salud, a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE, deberán informar a más tardar los días 15 y el último día de cada mes, el código de registro asignado al servicio de atención prehospitalaria o de transporte asistencial.

El mecanismo de reporte

El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del sistema de información centralizado que para tal efecto dispondrán las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

Los prestadores de servicios de salud y las Entidades Territoriales, mediante los CRUE, deberán registrarse al sistema para que se les asigne un usuario.

El sistema de información centralizado deberá garantizar la continuidad en el servicio y no generará costo alguno para los prestadores de servicios de salud o para las entidades territoriales de salud

Las compañías aseguradoras del SOAT deberán disponer mecanismos para que las Entidades Territoriales a través de los CRUE puedan realizar un cargue consolidado de la información, en los términos previstos en la presente resolución.

Este sistema deberá garantizar la continuidad en el servicio y no generará costo para los prestadores de servicios de salud o para las entidades territoriales.

Además, las compañías aseguradoras del SOAT deberán disponer mecanismos para que las Entidades Territoriales a través de los CRUE puedan realizar un cargue consolidado de la información.

Al final de este artículo encontrará el anexo técnico en el que se especifican los datos y formatos con los que se hace el reporte.

Finalmente, el documento indica que las compañías autorizadas para operar el SOAT contarán con un término de tres meses, desde la entrada en vigencia de la resolución, para disponer los ajustes en el sistema de información centralizado.

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