Así quedó el Cronograma de radicación de cuentas no UPC para el Acuerdo de Punto Final en junio

A través de la Circular 21 el Banco de la Salud dispuso el cronograma de radicación de cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC de Junio.
Cronograma de radicación de cuentas no UPC para el Acuerdo de Punto Final en junio
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Con el fin de brindar alternativas  técnicas  para  adelantar el proceso  de verificación,  control  y pago de los servicios y tecnologías  en salud no financiadas con la UPC, la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES) dispuso a través de la Circular 21 el cronograma de radicación de cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo que serán  sometidos al Acuerdo de Punto Final en junio.

Sin embargo, cabe mencionar que esta ventana que abre la ADRES también  servirá para que los recobros pendientes  que tengan los prestadores del régimen subsidiado entre los mes de enero y febrero sean radicados.

fECHAS PARA RADICACIÓN

  • Las cuentas que cumplan  con las  características definidas  en la  Resolución  No. 41656  de 2019  para  el  “segundo  segmento”,   y  que  correspondan   a  servicios  y  tecnologías   no financiadas con la  UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado  entre el 1   de enero y el 29 de febrero de 2020,  se radicarán entre el 2 y el 5 de junio de 2020.
  • Las cuentas que cumplan  con las  características  definidas  en la  Resolución  No. 41656  de 2019 para el “primer segmento’;  y que correspondan  a servicios y tecnologías  no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1  de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 6 y el 9 de junio de 2020.
  • Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento  definitivo de que trata el artículo 237 de  la  Ley  1955 de 2019, y que  cumplan  con  las características definidas  para el “Primer segmento”,  se radicarán entre el 11  y el 15 de junio de 2020.
  • Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento  definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan  con las características  definidas para el “Segundo segmento”,  se radicarán entre el 17 y el 21 de junio de 2020.
  • Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda  al período entre el 25 de mayo y el 31  de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el ”primer segmento”,  se radicarán entre el 23 y 27 junio de 2020.
  • Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda  al período entre el 25 de mayo y el 31  de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas  para el “segundo segmento”, se radicarán entre el 29 de junio al 3 de julio de 2020.

Finalmente, la ADRES insta a las entidades recobrantes a que durante la primera semana de junio inicien  la  etapa de habilitación  establecida en el “Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC” adoptado mediante la Resolución 2707 del 29 de mayo de 2020.

Documento adjunto

Cronograma de radicación no UPC – Circular 021 de 2020DESCARGAR

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