Con el fin de brindar alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES) dispuso a través de la Circular 21 el cronograma de radicación de cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo que serán sometidos al Acuerdo de Punto Final en junio.
Sin embargo, cabe mencionar que esta ventana que abre la ADRES también servirá para que los recobros pendientes que tengan los prestadores del régimen subsidiado entre los mes de enero y febrero sean radicados.
fECHAS PARA RADICACIÓN
- Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 2 y el 5 de junio de 2020.
- Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “primer segmento’; y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 6 y el 9 de junio de 2020.
- Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan con las características definidas para el “Primer segmento”, se radicarán entre el 11 y el 15 de junio de 2020.
- Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan con las características definidas para el “Segundo segmento”, se radicarán entre el 17 y el 21 de junio de 2020.
- Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda al período entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el ”primer segmento”, se radicarán entre el 23 y 27 junio de 2020.
- Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda al período entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el “segundo segmento”, se radicarán entre el 29 de junio al 3 de julio de 2020.
Finalmente, la ADRES insta a las entidades recobrantes a que durante la primera semana de junio inicien la etapa de habilitación establecida en el “Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC” adoptado mediante la Resolución 2707 del 29 de mayo de 2020.
Documento adjunto
Cronograma de radicación no UPC – Circular 021 de 2020DESCARGAR