Mediante la Resolución 906 del 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la resolución 2389 de 2019 a través de la cual se daba la Operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL- en el SAT.
De acuerdo a la nueva Resolución 906, dicho reporte del Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL- en el SA T se hará de manera gradual, así:
Servicios WEB para el reporte de la información de las ARL al SAT
Según ha contemplado el Gobierno Nacional entrará en operación los siguientes servicios web en el SAT, con los cuales se inicia el proceso de interoperabilidad.
- Afiliación del empleador a una ARL.
- Administración de sede (creación, inactivación y actualización).
- Administración de centro de trabajo (creación, inactivación y actualización). d. Traslado del empleador de ARL.
- Variación del centro de trabajo.
- Retracto del traslado del empleador de ARL.
- Inicio de una relación laboral o práctica formativa.
- Terminación de una relación laboral o Práctica formativa.
- Modificación del ingreso base de cotización.
- Reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago.
- Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo.
- Consulta de empresas afiliadas o trasladadas y sus retractaciones.
- Consulta de estructura de la empresa.
Plazos
De igual forma, a partir del mes de agosto de 2020, de manera gradual, entrarán en operación los siguientes servicios web:
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común. Licencia de maternidad.
- Licencia de paternidad.
- Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa.
- Vacaciones.
- Licencia remunerada. Licencia no remunerada.
- Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
- Comisión de servicios no remunerada por el empleador.
- Muerte del empleador persona natural.
- Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa.
- Retiro definitivo de la empresa al SGRL.
- Anulación de inicio de relación laboral o práctica formativa.
- Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante.
- La validación del Registro Único Tributario- RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia.
Afiliación
En esta misma línea, de manera gradual durante el segundo semestre del año 2020, se dispondrán las siguientes funcionalidades, adicionales a las de afiliación del empleador a una ARL y retracto de afiliación a una ARL que se encuentran en producción:
- Traslado ARL.
- Variación del centro de trabajo.
- Retracto de la solicitud de traslado de ARL.
- Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo. e. Inicio de una relación laboral o práctica formativa.
- Terminación de una relación laboral o práctica formativa.
- Modificación del ingreso base de cotización.
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común.
- Licencia de maternidad.
- Licencia de paternidad.
- Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa.
- Vacaciones.
- Licencia remunerada.
- Licencia no remunerada.
- Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
- Comisión de servicios no remunerada por el empleador.
- Muerte del empleador persona natural.
- Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa.
- Retiro definitivo de la empresa al SGRL.
- Anulación de inicio de relación laboral o práctica formativa.
- Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante.
- Validación del Registro único Tributario – RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia.
Sin embargo, cabe mencionar que Las ARL no podrán requerir documentos para acreditar la identificación de los empleadores, cuando en el SA T estos hubieren realizado el registro del “ROL DEL EMPLEADOR”. Dicha información podrá ser consultada en el SA T”.
Incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT
Finalmente, el documento menciona que el Minsalud incorporará al SA T la información de afiliación en el SGRL de los empleadores, con los trabajadores y estudiantes en práctica formativa, con corte a 5 de junio de 2020, información que debe ser depurada previamente por las ARL, en los periodos y plazos previstos a continuación: