Así quedará la Reforma Tributaria

Esta reforma tiene por objeto adoptar normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo y la inversión del sistema tributario
[favorite_button]
Comentar

La reforma tributaria fue aprobada en la sesión plenaria del Senado de la República el día 18 de diciembre. Esta reforma tiene por objeto adoptar normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, estas son las principales novedades:

Servicios excluidos del IVA

Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas

Tampoco se le aplicara IVA a la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200

Exclusiones en salud

Del mismo modo, Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, así como los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud no deben acogerse a este impuesto.

Tampoco lo harán los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.

También puede leer: Quirónsalud de España toma el control del Centro Médico Imbanaco

Exclusiones en educación

Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación pre-escolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos están excluidos.

Igualmente, no se les aplicará a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior

Exclusiones en servicios públicos y de comunicación

Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3 y los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local de estratos 1, 2 y 3.

Del mismo modo, que los servicios públicos de energía, gas, acueducto y alcantarillado, así como la recolección de basuras no estarán gravados con el impuesto.

Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario

A partir del año 2020 habrá una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema; esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente a través de los programas de asistencia a la población, por ejemplo: Familias en Acción, Jóvenes en Acción, etc.

Aportes obligatorios al sistema general de pensiones

Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

Entidades que no son contribuyentes

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes. 

Notificación electrónica

Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.

Del mismo se establece que la factura electrónica será el medio más apto para la facturación de compra de bienes y servicios grabados con el impuesto del IVA, de este modo se hace control por parte del usuario, el proveedor y también de la DIAN

También puede leer: Proyecto de ley busca implementar la Historia Clínica Electrónica

Impuesto de salida

Los nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea, cancelarán el valor correspondiente a un dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos, al momento de la compra del tiquete aéreo.  Dicho recaudo estará a cargo del ICBF, y su destino será la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda