Así deberá ser el reporte de información de pacientes Covid-19

Conozca el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19.
Así deberá ser el reporte de información para pacientes Covid-19
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El Ministerio de salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de resolución que modificaría la Resolución 676 de 2020, a través de la cual se estableció el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19, así mismo, los canales dispuestos para ello.

¿Qué información debo reportar ante el Minsalud?

Tenga en cuenta que según ha dispuesto el Gobierno Nacional la información que usted debe reportar será la siguiente:

  • Eventos de infección respiratoria aguda 345, 346, 348, reportados por los prestadores de servicios de salud en el SIVIGILA, a través de las aplicaciones del SIVIGILA dispuestas por el Instituto Nacional de Salud, quien a su vez reportará diariamente a este Ministerio a través del protocolo de transferencia de archivos (FTP) establecido con el INS para el efecto.
  • Declaraciones de salud de viajeros y reportes de pasajeros informados a diario por Migración Colombia a este Ministerio, a través del Centro Nacional de Enlace.
  • Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace.
  • Casos diagnosticados por laboratorio para COVID-19, a partir de la base de datos de resultados generados por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios, inscritos en el aplicativo web RELAB

Así mismo, cabe mencionar que también será necesario reportar al Minsalud la prevista a continuación.

Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud –RIPS relacionados con enfermedades respiratorias agudas, efectuados por las IPS.

De acuerdo con el Minsalud el reporte al RIPS es independiente del que realizan a las EAPB por tanto deberá diligenciarse atendiendo a lo dispuesto en el anexo técnico que usted podrá descargar al final de este artículo.

Defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechosas de COVID-19, registradas por los prestadores en el RUAF-ND.

Por otra parte, los prestadores de servicios de salud, médicos y trabajadores de salud autorizados para certificar las defunciones ingresarán la información de los certificados en el módulo de defunciones del aplicativo RUAF-ND, de manera inmediata y el mismo día de ocurrencia de la muerte.

Para el diligenciamiento del certificado de defunción, el profesional de salud deberá realizar el examen físico del fallecido y  entrevistar a la familia o testigos e indagar su historia clínica, en caso de tener dudas razonables para determinar las causas de la muerte.

Autopsias verbales de muertes sospechosas de COVID-19 registradas por los gestores de estadísticas vitales, a través de covid-19

No obstante,  fin de establecer si las defunciones ocurren por causa directa del covid-19, por una infección concomitante o por causas diferentes, las defunciones identificadas como sospechosas deberán registrarse en el aplicativo de SEGCOVID-19 por los gestores de estadísticas vitales, los funcionarios de vigilancia en salud pública o los auditores médicos designados por la entidad territorial diligenciando el formato de autopsia verbal ingresando con sus usuarios y contraseñas habituales del RUAF-ND.

APP Comunidad Salud

Los agentes comunitarios e institucionales podrán reportar, de manera anónima o identificándose con nombre y correo electrónico, los eventos o situaciones que afecten la salud propia o de la comunidad, a través de las cuatro líneas temáticas que dispone la herramienta para facilitar el reporte: comunidad, ambiente, niñez y maternidad, con variables predeterminadas que se diligencian de manera intuitiva.

El reporte es recibido en tiempo real mediante correo electrónico por el responsable de la vigilancia en salud pública del municipio donde se origina, quien tiene a su cargo indagar, verificar y confirmar la información, activar la respuesta necesaria.

Finalmente, cabe mencionar que el Minsalud ha dicho que deberá ser actualizado en el Registro de Talento Humano en Salud –RETHUS el Talento humano en salud disponible y perfiles laborales.

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