Decreto 1787 de 2020: uso de emergencia de medicamentos y vacunas

Colombia contará con mecanismo de uso de emergencia para fármacos contra covid-19
uso de emergencia de medicamentos
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El Ministerio de Salud y Protección Social informó desde el programa televisivo ‘Prevención y Acción’ que ya está listo el decreto que autoriza el uso de emergencia de medicamentos y vacunas, teniendo en cuenta que el brote de coronavirus se mantiene en el país y ha presentado un repunto de casos en varias zonas, atribuido a las fiestas decembrinas y al segundo pico de la pandemia previsto para esta época.

De acuerdo con el Dr. Fernando Ruiz, la entrada en vigor de esta normativa “busca fundamentalmente flexibilizar todos los procesos y trámites para lograr la aprobación de medicamentos, necesarios para covid-19”. De igual manera, el funcionario recalcó que no se trata de una aprobación a la ligera, puesto que el proceso de verificación seguirá siendo estricto y a cargo del Invima pero en un tiempo menor al habitual.

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¿En qué consiste el uso de emergencia de medicamentos?

La autorización de uso de emergencia de medicamentos y vacunas – ASUE aplica para medicamentos de síntesis química o biológicos contra el covid-19. A través de este mecanismo se busca que la información sobre los fármacos sea presentada oportunamente con datos científicos actualizados. También busca que los pacientes y la población se mantenga actualizada sobre estas sustancias y los procesos de cada una de ellas.

Por su parte, las compañías farmacéuticas que deseen utilizar el uso de emergencia de medicamentos podrán reunirse con el INVIMA para conocer detalles más precisos sobre el proceso y allegar toda la información que sea posible sobre calidad, eficacia y seguridad, hitos de desarrollo  y condiciones para la entrega progresiva de información y nueva evidencia.

¿A quiénes cobija este nuevo mecanismo?

  • Los laboratorios nacionales que diseñen, desarrollen y produzcan medicamentos de síntesis y medicamentos biológicos y a los internacionales que quieran comercializarlos en el país.
  • Los titulares, fabricantes, importadores, distribuidores y gestores farmacéuticos, que realicen actividades que involucren a los medicamentos objeto del presente decreto.
  • Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas y los profesionales independientes de salud habilitados, que realicen actividades propias del servicio farmacéutico y la prescripción de los medicamentos objeto del presente decreto.
  • Los servicios farmacéuticos habilitados y establecimientos farmacéuticos autorizados, que participan en el proceso de almacenamiento, distribución, transporte y dispensación de los medicamentos objeto del presente decreto.
  • El Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de las actividades de almacenamiento, distribución, y reportes de información correspondiente.
  • El Gobierno nacional y cualquier autoridad pública cuando importe medicamentos para la salud pública, en el marco de las actividades de almacenamiento, distribución, y reportes de información correspondiente.
  • El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
  • Las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal de salud.
  • El Instituto Nacional de Salud – INS, en el marco de sus competencias de vigilancia epidemiológica.

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Para conocer el protocolo general y específico, definido para medicamentos biológicos y químicos, descarga el documento oficial aquí:

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