Aprobado texto conciliatorio – Ley de Gestión y transparencia del sistema de seguridad social en salud

Aprobado texto conciliatorio de la Ley por medio de la cual se adoptan “medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud”.
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Tras dos años en trámite, primero en el Senado y luego en la Cámara de Representantes, finalmente fue aprobado el texto conciliatorio de la Ley por medio de la cual se adoptan “medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud”.

De igual manera, la ley busca mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Pero para que esto sea una realidad la norma busca además, promover entre otras, la “unificación de los sistemas de información de gestión financiera y asistencial; la publicación de información esencial para el control social y rendición de cuentas de los agentes del sector; así como introducir decisiones de operación de la prestación de servicios y mecanismos de asignación de recursos para el aseguramiento por desempeño, con el fin de promover la alineación entre agentes del sector, que logre resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia de la población colombiana en los servicios de salud”.

Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial

En el articulado 3, el documento aprobado expone que el sistema integral de información financiera y asistencial tendrá por objeto agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agentes del sector salud.

Así mismo, para efectos inspección, vigilancia y control, la Supersalud será la encargada de administrar dicha información de la mano con el Ministerio de Salud y Protección Social quine definirá los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares técnicos de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los agentes del sector.

Valores Máximos de Recobros

De igual manera, en su artículo quinto relacionado con los valores máximos de recobros, se indica que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, cuando éstos sean superiores a los valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual  se expedirá una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados, y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos.

texto conciliatorio Ley de Gestión y transparencia del sistema de seguridad social en salud

Por consiguiente, la ADRES a su vez, reportará y enviará al Ministerio las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo, periodicidad, variables, oportunidad, detalle y calidad que el Minsalud defina, a través del portal de registro electrónico y del Sistema Integral de Información contenidos en esta presente ley.

Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud

De otra parte, la norma indica que los departamentos, en coordinación con los municipios de su jurisdicción y los distritos, reorganizarán la oferta pública de prestación de servicios de salud, mediante los mecanismos de fusión o liquidación de las Empresas Sociales del Estado del respectivo departamento, distrito y municipio, para lo cual tendrá en cuenta la oferta de servicios pública privada y mixta que exista en la región.

Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero

En consecuencia, el texto resalta que a partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscal y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.

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Giro Directo

Del mismo modo, durante el período de saneamiento, o el tiempo que determine el Ministerio de Salud, los recursos corrientes de la UPC y los recursos que se dispongan por la Nación o entidades territoriales, serán girados por la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES en nombre de las Entidades Promotoras de Salud, al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías en salud. De igual forma se procederá con las posibles líneas de créditos que se estructuren por la banca de segundo piso.

Así mismo, la UPC que se reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento, se destinará para pagar las obligaciones corrientes. Durante el período de saneamiento, las utilidades que se pudieran generar en las EPS, deberán capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de las deudas determinadas según este artículo.

Incentivos a la gestión y resultados en salud

Finalmente, la norma señala que  el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en SALUD (ADRES); diseñará e implementará mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en: salud, pronto pago, reducción de la tendencia de eventos de alto costo, entre otros.

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