Aprobación de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario usados para tratar el COVID-19

El Ministerio de Salud emitió el que sería el procedimiento para la aprobación de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario usados para tratar el COVID-19
Aprobación de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario usados para tratar el COVID-19
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El Ministerio de Salud emitió un proyecto de Resolución que establece las disposiciones en relación con la nominación, evaluación, aprobación y condición para la prescripción de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario – UNIRS requeridos para el tratamiento del Covid-19

Esta Resolución y sus disposiciones deberán ser acatadas por la ADRES, las EAPB, las Instituciones prestadoras de servicios de salud, el INVIMA y los proveedores, dispensadores y gestores farmacéuticos.

Procedimiento para nominación, evaluación y aprobación de usos no incluidos en el registro sanitario -UNIRS- para tratamiento del COVID- 19

El Ministerio de Salud y Protección Social nominará ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran para el tratamiento del COVID – 19, basado en la
información que provenga de la Organización Mundial de la Salud- OMS, o de cualquier otra Agencia Sanitaria Internacional.

Posteriormente, el INVIMA tramitará y revisará, de manera expedita y prioritaria, los usos reportados por el MSPS no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos reportados por este Ministerio.

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La prescripción de los medicamentos que cumplan con la condición prevista , y que se realice a través de la herramienta tecnológica MIPRES, no estará sujeto al análisis de la junta de profesionales de la salud.

Es preciso decir, que los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran en el tratamiento del COVID-19, serán revisados sin el trámite previsto en los artículos 95 y 96 de la Resolución 1885 de 2018, y en los artículos 44 y 45 de la Resolución 2438 de 2018

Condición para la prescripción de los medicamentos con usos no incluidos en los registros sanitarios

Cabe resaltar, que la prescripción de los medicamentos con usos no incluidos en los registros sanitarios UNIRS para el tratamiento del COVID19, deberá estar acompañada del consentimiento informado, firmado por el profesional de la salud que prescribió y por el paciente o su representante, documento que será parte integral de la historia clínica.

Finalmente, los comentarios y observaciones para el ajuste de esta Resolución serán recibidos hasta hoy a las 12:00 a.m.

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