Amplían plazos para verificación de condiciones financieras de EPS e infraestructurales para IPS

El Ministerio de Salud decidió ampliar dos importantes plazos para el cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia en el caso de las EPS y de reforzamiento estructural en el caso de las IPS.
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El Ministerio de Salud decidió ampliar dos importantes plazos para el cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia en el caso de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y de reforzamiento estructural en el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- .

Particularmente para las EPS el documento menciona que hasta el próximo 31 de agosto de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada EPS, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primaria.

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En este sentido, después de la publicación oficial de esta modificación (nuevo decreto), la Supersalud deberá publicar las instrucciones necesarias para la aplicación, medición y control teniendo en cuenta el nuevo plazo. Con esta adecuación al cronograma se modifica el Decreto 1811 de 2020, que contemplaba el 31 de diciembre de este año como el plazo máximo.

Plazo para reforzamiento estructural de IPS

Por otro lado, con un proyecto de resolución el Ministerio de Salud modificará nuevamente el plazo para ejecutar las acciones de intervención o reforzamiento estructural que se requieran de acuerdo a las normas que regulan la materia en IPS. En concreto, se dará un prorroga de cuatro años más para realizar las acciones de reforzamiento.

Esto, sin perjuicio del desarrollo y ejecución de otras acciones de reforzamiento estructural se realicen en un
tiempo menor basados en los principios de eficacia, economía y responsabilidad.

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Adicionalmente, el proyecto menciona que las entidades territoriales de salud realizarán, en su jurisdicción, el inventario que contenga el avance de las acciones de reforzamiento estructural de que trata la Ley 400 de 1997, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud clasificadas dentro de dicha la norma como edificaciones indispensables.

El inventario deberá ser remitido en los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año, en el formado y de acuerdo con los lineamientos que defina la Subdirección de Infraestructura en Salud del Minsalud.

Recordemos, que la ley 715 de 2001 establecía que las IPS tendrían un plazo de 4 años a partir de la sanción de la ley para evaluar la vulnerabilidad sísmica de la instituciones. Una vez culminada la evaluación cada entidad contaría con cuatro (4) años para ejecutar las acciones de intervención o reforzamiento estructural que se requieran de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Este último plazo se modificó por primera vez a través de la Resolución 5381 de 2013 que lo amplió por 4 años más, es decir, a partir de 2017; en este año, se volvió a ampliar el plazo por otros 4 años mediante la firma de la Resolución 5240 de 2017, con el vencimiento del plazo nuevamente en 2021, el Ministerio de Salud prorrogará otra vez el plazo esta vez hasta 2025.

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