Amplían plazo visitas de verificación de habilitación – resolución 1719 de 2022

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La resolución 1719 de 2022 amplía el plazo para realizar las visitas de verificación de habilitación, para armonizar las fechas con la actualización del portafolio de servicios en el REPS.

Recordemos que mediante el artículo 3 de la Resolución 1138 de 2022, modificatorio del artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 y corregido por el artículo 1 de la Resolución 1410 de 2022, se amplió el plazo para que los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados actualicen, por una única vez, el portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiciones de habilitación.

Por ende se hace necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, con el objeto de unificar los tiempos de las visitas de verificación con los tiempos dispuestos para la actualización del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones_de habilitación definidas en numeral 26.1 del artículo 26 de la Resoludión 3100 de 2019, modificado por las Resoluciones 1317 de 2021 y 1138 de 2022, corregida por la Resolución 1410 de 2022.

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Modificación al parágrafo transitorio del artículo 17 de la resolución 3100

La resolucion 1719 de 2022 modifica el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100
de 2019 modificado por la Resolución 1138 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 17. Plan de visitas de verificación. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación”.

El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año.

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La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.
La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:

  • Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los servicios oncológicos habilitados.
  • Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.
  • Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción.
  • Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia.
  • Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
  • Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretaría de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
  • Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.
  • Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.

Descargue la resolución 1719 de 2022 que modifica los plazos para la visitas de verificación de la habilitación de servicios de salud.

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