Así será la ampliación del uso de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado

Según el Minsalud a más tardar el 28 de agosto de 2020, las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras, deberá reportar la información de la población migrante regular no afiliada o irregular del régimen subsidiado.
excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado
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Mediante la resolución 1413 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó  los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2020  que contemplaban la ampliación del uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales.

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Según el Gobierno Nacional, es necesario adicionar un plan de aplicación y ejecución de los excedentes  de  cuentas  maestras  del  Régimen Subsidiado  con el fin de dar  uso  de estos recursos para  adelantar  las  acciones  de salud pública en atención al Covid-19,  así  como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o  irregular,  modificando  el  Plan  de  Aplicación  y  el  Plan  de  Ejecución  Trimestral Acumulado establecido en los Decretos 538 y 800 de 2020.

Uso de las cuentas maestras

Según el documento, los departamentos incluidos son aquellos que cuentan con áreas  no municipalizadas, así  como  los  distritos  que  decidan  modificar  el  plan  de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO,  con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular,  deberán reportar la información  a más  tardar el veintiocho  (28) de agosto de 2020.  No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los  recursos  ejecutados para  cada  uso  durante  los  dos primeros trimestres de la vigencia 2020.

Uso  de los recursos  para población migrante regular no afiliada o  irregular

Las  entidades territoriales que  destinen recursos  de excedentes de  las  cuentas  maestras del  Régimen  Subsidiado para  la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado,  el monto de recursos  a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y  departamentos con áreas no municipalizadas, deberán  especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada  una de  las  IPS que  prestaron  atenciones de  urgencia  a dicha población,  así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente artículo.

Así mismo, el Minsalud ha indicado que en el evento en que el municipio  decida  cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá seguir los siguientes lineamientos:

1. Diligenciar  a través  del Anexo  Técnico  No. 9, que hace  parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones  de  urgencia  a la  población   migrante regular  no  afiliada  o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin que este último determine el valor a cofinanciar.

2. Una vez determinado el valor, el municipio  deberá  informarlo  al departamento a

través de una comunicación firmada  por el alcalde.

3.  El departamento deberá  remitir el detalle de  las  IPS que  serán  beneficiarias de dichos  giros, discriminando el valor  autorizado a cada  una de ellas  a través  del  Anexo  Técnico No. 10   que podrá descargar al final de este artículo, el cual no podrá  ser superior al valor reconocido  a través del Anexo  Técnico  No. 9.

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Uso de los recursos para las acciones de salud pública

En esta misma línea, las entidades territoriales que decidan  utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen  Subsidiado para  realizar las acciones  de salud  pública,  con  ocasión  de  la emergencia  sanitaria  originada  por el coronavirus  COVID-19 y mientras  dure ésta, deberán  trasladar dichos  recursos a la  cuenta maestra de salud  pública  colectiva  en el momento  en que se prevea  realizar la transferencia al beneficiario final.

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