Minsalud propone ajustes al reintegro de recursos apropiados del SGSSS

Según la normatividad vigente, cuando se compruebe la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, se hará obligatorio su reintegro
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El Ministerio de Salud ha publicado un proyecto de resolución con los pasos a seguir para el reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa, actualizando el procedimiento definido en la Resolución 1716 de 2019.

De acuerdo con la normativa vigente, cualquier actor del sistema de salud que detecte apropiación sin justa causa de los recursos, solicitará la aclaración del hallazgo a los involucrados y remitirá la información pertinente sobre ello. Cuando se compruebe la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, se ordenará su reintegro, actualizados al Índice de Precios al Consumidor – IPC. Cabe anotar que el pago de estos recursos podrá conceder plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, intereses y demás sanciones que apliquen.

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Cabe aclarar que el reconocimiento de estos recursos deberá ser aprobado previamente, tras presentar la debida solicitud. La persona jurídica, a través de su representante legal o la persona natural que en cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un (1) mes después de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, se acoja a la opción de acuerdo de pago, deberá suscribir solicitud dirigida a la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro.

En la petición se deberá manifestar explícitamente la aceptación de la reintegración de los valores involucrados, la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo, con observancia a los límites y condiciones fijados por las autoridades nacionales.

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Paso a paso para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa:

En la actualización del proyecto de resolución, el Ministerio de Salud establece que en cualquier etapa del proceso de reintegro y hasta un mes después de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa del SGSS, la persona deudora tendrá la opción de acogerse a los siguientes mecanismos:

1. Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos.

2. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de:

  • El proceso de compensación y los demás recursos del régimen contributivo.
  • El presupuesto máximo y el pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC.
  • La liquidación mensual de afiliados.
  • El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas.
  • Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, y cualquier otro saldo que resulte a favor de la entidad requerida.

Cuando la ADRES esté vinculada directamente con este proceso, el deudor tendrá la posibilidad de solicitar el reintegro de los recursos a reintegrar se le descuenten hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales de la misma cuantía, que no podrán ser inferiores a 2.000 UVT.

Adicionalmente, la elaboración y suscripción del acuerdo de pago con la ADRES es una labor que corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica, mientras que el seguimiento al cumplimiento del acuerdo estará a cargo de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, junto con las Direcciones de Otras Prestaciones y de Liquidaciones y Garantías o quien haga sus veces.

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En los casos en los que el deudor se encuentre bajo medida de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, el plazo máximo que se otorgará para el proceso antes descrito será de 12 meses -una cuota mensual-. El deudor informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas mensuales solicitadas, y autorizará el descuento programado, para lo cual deberá tener en cuenta los valores que históricamente se le hayan reconocido en el proceso señalado por el mismo.

3. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer el Ministerio de Salud por transferencias del mismo concepto.}

4. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago bajo los términos legales vigentes. Se debe tener en cuenta que esta opción no estará disponible para las EPS, EOC o las IPS que se encuentren en medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento o no operen el aseguramiento de sus usuarios.

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Cuando las EPS o EOC que se cobijen en las medidas descritas en los numerales 2 y 4, sean objeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o soliciten su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, el valor adeudado total pendiente de reintegro será compensado contra los valores que le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES una vez que sus afiliados sean asignados a otras EPS.

Pero, si dichos valores no son suficientes para cubir los pendientes, las entidades deberán reintegrar los recursos correspondientes, en el marco de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 y de la Resolución 574 de 2017 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Estos serán los parámetros de los acuerdos de pago:

Según este proyecto de resolución, los acuerdos de pago que se establezcan para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa estarán regulados por estos parámetros:

Persona natural

Rango de UVTPorcentaje de
cuota inicial
Número máximo de
cuotas mensuales
Mayor a 1 y menor o igual a 1005%13
Mayor a 100 y menor o igual a 3005%24
Mayor a 300 y menor o igual a 1.0004%36
Mayor a 1.000 y menor o igual a 5.0003%48
Mayor a 5.0003%60

Persona jurídica

Rango de UVTPorcentaje de
cuota inicial
Número máximo de
cuotas mensuales
Mayor a 10.000 y menor o igual a 20.0005%13
Mayor a 20.000 y menor o igual a 60.0005%24
Mayor a 60.000 y menor o igual a 300.0005%36
Mayor a 300.000 y menor o igual a 900.0005%48
Mayor a 900.0005%60

Al respecto, también se debe considerar que los valores para reintegrar según la variación del IPC sobre el capital, de acuerdo con el plazo pactado y se cobrarán intereses moratorios liquidados de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.

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En CONSULTORSALUD presentamos este proyecto de resolución sobre el reintegro de los recursos. Los ajustes a este proceso estarán abiertos a comentarios hasta mañana miércoles 25 de mayo a las 06:00 p.m. Las observaciones se recibirán en el siguiente formulario: https://bit.ly/3NscLiQ

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