Ajuste al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC

Ajuste al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la circular 17 de 2019, dicta las instrucciones para los ajustes efectuados al Plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (PBSUPC) actualizado integralmente mediante la Resolución 5857 de 2018, que empezó a regir a partir del 1 0 de enero de 2019.

Ajuste del listado de servicios y procedimientos financiados con cargo al PBSUPC

Teniendo en cuenta que la descripción de procedimientos en salud del PBSUPC, fue necesario hacer los ajustes correspondientes en las descripciones de los Anexos No. 2 y 3 que contienen en su orden, los listados de procedimientos y laboratorio clínico del PBSUPC, que CONSULTORSALUD lo invita a descargar al final de este artículo.

Por otra parte, en virtud de lo establecido por el artículo 128 de la Resolución 5269 de 2017, en el listado de procedimientos, se aclaró la financiación de 34 procedimientos con recursos de la UPCI en lo relacionado con tecnologías en salud que no estén descritas en el PBSUPC y cuyo costo por evento o per cápita, sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo descrito en el PBSUPC.

Medicamentos

Para empezar, es del caso anotar que en pro de determinar de forma correcta las coberturas o el financiamiento con cargo a la LIPC de las tecnologías en salud que hacen parte del PBSUPC, se debe tener en cuenta tanto el articulado, para el caso, contenido en la Resolución 5857 de 2018. ya que pueden existir coberturas implícitas en medicamentos, como es el caso de los anestésicos, sedantes, radiofármacos, medios de contraste, nutriciones parenterales, soluciones y diluyentes, entre otros.

Analgesia, anestesia y sedación

El PBSUPC, financia todos los medicamentos para la analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación (entre los que se encuentran: Etomidato, Propofoll Dexmedetomidina. Remifentanilo, Sugammadex, Flumazenil, Atracurio, Cisatracurio, Rocuronio, Desflurano, Sevofiurano, Óxido nitroso, Oxigeno óxido nitroso, Hidrato de cloral, entre otros), así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo No. 1 de la Resolución 5857 de 2018, siempre y cuando se consideren necesarios e insustituibles para la realización de las tecnologías en salud (que pueden ser procedimientos quirúrgicos. actividades o servicios como la atención del parto o atención con internación), descritos en los Anexos No. 2 y 3, como cubiertos en el PBSUPC.

Metabolitos activos

Se financian con recursos de la UPC los metabolitos activos producto del principio activo ya descrito en el Anexo No. 1 de la Resolución 5857 de 2018, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando compartan la misma indicación. Si el precursor tiene aclaración en el precitado anexo, aplicará también para metabolito activo. Esta regla aplica únicamente el sentido de PRECURSOR a METABOLITO ACTIVO. Ejemplos: Paliperidona en tratamiento de la esquizofrenia, Cetirizina, Desloratadina, isosorbide mononitrato.

Unión a moléculas

Los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC que presentan formulaciones con unión a otras moléculas cuyo propósito sea el de aumentar la afinidad por órganos blanco o mejorar las características farmacocinéticas o farmacodinámicas. se consideran también financiados con recursos de la UPC, siempre y cuando compartan la misma indicación. Corresponderá al profesional de la salud tratante.

Estereoisómeros

Se consideran financiados con recursos de la UPC, los estereoisómeros de los medicamentos descritos  siempre y cuando presenten el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, indistintamente de la sal o éster que acompañe dicha mezcla racémica. Esta regla aplica solo en el sentido de MEZCLA RACÉMICA a ESTEREOISÓMERO.Ejemplos: Dexibuprofeno, Levobupivacaina, Levosalbutamol.

Indicaciones no autorizadas (UNIRS)

Los usos establecidos en el Listado UNIRS (Usos No Incluidos en el Registro Sanitario), publicados en el subsitio MIPRES, no son financiados con recursos de la OPCI así el medicamento se encuentre descrito en el Anexo No. 1 y no contemple aclaración de uso.

Sustancias y medicamentos para nutrición

Se consideran financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen dipéptidos que se fraccionan de manera endógena, como por ejemplo los productos empleados para el aporte de Glutamina (L-Alanil-L-G(utarmna).

Medios diagnósticos:

Se consideran financiados con recursos de la UPC los medicamentos que se requieran como estímulo in vivo o in vitro para la realización de procedimientos de laboratorio clínico que se financien con cargo a la UPC, siempre y cuando estos medicamentos sean necesarios e insustituibles para la realización de dichos procedimientos. Ejemplos: Hormona adrenocorticotropa, corticotropina o corticotrofina (AC TH), Hexa acetato de Tetracosactido, Azul de tripano.

Radiofármacos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Resolución 5857 de 2018, se consideran financiados con recursos de la UPC los radiofármacos empleados en los procedimientos de medicina nuclear, descritos en el Anexo No. 2 de la precitada resolución, tanto en diagnóstico, como en tratamiento.

Descargue: circular 17 de 2019 – ajuste al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda