¿Cómo se implementarán los ajustadores de riesgo por condiciones de salud para el cálculo de la UPC?

Mediante un proyecto de resolución el Ministerio de Salud explica cómo sería la implementación de ajustadores de riesgo por condición de salud para calcular la UPC a partir del 2023.
Definen los ajustadores de riesgo por condiciones en salud para el cálculo de la UPC
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El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución que busca la determinar cuales serán los ajustadores de riesgo por condiciones en salud para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a partir de la vigencia 2023, en función de la prevención y control de la progresión de la enfermedad.

En este sentido, se establece que el Ministerio de Salud determinará a partir del año 2023 la aplicación de nuevos ajustadores por condiciones en salud, de conformidad con los siguientes criterios de selección de condiciones en salud, para el cálculo de la UPC:

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  1. La selección deberá efectuarse sobre enfermedades crónicas no transmisibles y aquellas priorizadas en salud pública.
  2. La enfermedad por si misma sea una causa prevenible de muerte.
  3. Las condiciones deben contar con la identificación de factores de riesgo modificables.
  4. Deben ser patologías que se puedan controlar con los tratamientos descritos en guías de manejo o protocolos de tratamiento de la enfermedad a nivel nacional e internacional.
  5. Contar con estandarización del tratamiento.
  6. Existe la posibilidad de construcción de cohortes de la enfermedad.

Además, cada dos años se evaluará la inclusión de las condiciones en salud que
ameriten ser considerados como ponderador adicional al cálculo de la UPC, lo cual llevará a evaluar la totalidad de los ponderadores que componen la UPC. La inclusión de condiciones de salud como ajustador del riesgo en salud, obligará a la modificación del mecanismo ex post, según corresponda.

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¿Cómo se implementarán los ajustadores del riesgo?

Los ajustadores de riesgo por condiciones de salud podrán implementarse de manera gradual según el riesgo técnico y operativo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La publicación del documento técnico que evalúa todos los ponderadores se realizará de manera anual con la UPC, a través de la página web del Ministerio de Salud, a más tardar en los tres (3) meses siguientes a la publicación de esta resolución. Adicionalmente, el Ministerio de Salud realizará monitoreo a la UPC por condiciones de salud para lo cual solicitará información de manera bimestral que será objeto de seguimiento.

El reporte de información se realizará de manera bimestral, respecto de los pacientes con diagnóstico confirmado de las condiciones que se seleccionen en cada periodo, así como los servicios y tecnologías en salud que les fueron prestados durante el período de análisis, en los términos que determine el Minsalud más adelante.

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Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Sin embargo, para el caso de ERC, DM tipo 2 e Hipertensión se tendrá en cuenta las cohortes establecidas al 31 de diciembre de 2021 y los pacientes incidentes con diagnóstico confirmado a la fecha de reporte.

Medición del desempeño de las EPS

Para medir el desempeño de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, se implementará próximamente mediante otro acto administrativo el mecanismo de incentivos al desempeño para evaluar la calidad y el mejoramiento en la gestión del riesgo de las enfermedades seleccionadas a través de indicadores trazadores.

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