Se extiende el aislamiento hasta el 30 de agosto- Decreto 1076 de 2020

El presidente Iván Duque informó ayer que la medida de aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el próximo 30 de agosto de 2020.
Se extiende el aislamiento hasta el 30 de agosto- Decreto 1076 de 2020
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Ayer, el presidente Iván Duque informó que la medida de aislamiento preventivo obligatorio sería extendida nuevamente, esta vez hasta el 30 de agosto. Con base en esta extensión todos los ciudadanos tendrán limitaciones en la libre circulación, así como restricción de movilidad de vehículos.

No obstante, aún se mantienen las 45 excepciones que se habían establecido en decretos anteriores y se suma la siguiente: “La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen”

Se recuerda que las personas que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en las excepciones deben estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Además deben cumplir con los protocolos de bioseguridad que estableció Minsalud.

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municipios sin afectación o de baja afectación

Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación de Covid-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud deberá haber informado la condición de municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus. Verificado el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Sin embargo, no se habilitarán eventos que impliquen aglomeración, como bares, discotecas, billares, Etc.

Por otro lado los municipios con afectación moderada y alta no podrán habilitar las siguientes actividades y espacios:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de
    conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección
    Social.
  2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares,
    discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas
    tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán
    ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por
    entrega para llevar.
  4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques
    infantiles.
  5. Cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación,
    deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por
    parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos
    emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta
    actividad.

teletrabajo

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

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Transporte durante el aislamiento

Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios.

No obstante, el transporte doméstico por vía aérea se mantendrá suspendido hasta el 30 de agosto exceptuando los siguientes casos:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor

Las fronteras terrestres y marítimas con los vecinos países se mantendrán cerradas por el mismo periodo de tiempo.

prohibición de alcohol

Se ordena a a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohiban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Quienes violen o pasen por alto las medidas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

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