Agentes liquidadores, a reportar irregularidades de las EPS

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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) emitió una circular dirigida a los agentes liquidadores de las EPS para que reporten las irregularidades detectadas en las entidades y se proceda con agilidad a las denuncias respectivas sobre quienes hayan provocado la inviabilidad de estas empresas de aseguramiento.

“Estamos haciendo un llamado de advertencia a los liquidadores que están al frente de esas entidades para que revisen la responsabilidad que les cabía a aquellos que provocaron el colapso de la entidad de salud y actúen en consecuencia para establecer los alcances penales, administrativos, fiscales y disciplinarios de sus antecesores”, expresó el superintendente Ulahí Beltrán López.

El titular de la Supersalud también expresó que el ente de vigilancia y control mantendrá el seguimiento especial de las obligaciones de estos agentes liquidadores en lo relacionado con la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores.

Supersalud detalla las responsabilidades de los agentes liquidadores

En ese sentido, los agentes liquidadores también son responsables de llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Actos emitidos en contravención de las reglas del proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Los daños o perjuicios que hayan causado profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y cualquier persona vinculada al agente liquidador.
  • El incumplimiento de las demás funciones a su cargo.

Pero, como instrucciones específicas a los liquidadores de las EPS, la circular expedida por la Supersalud muestra las siguientes:

  • Implementar las medidas necesarias para el ejercicio de las acciones de responsabilidad civil o penales que correspondan, contra los administradores, directores, revisores fiscales y funcionarios de la entidad intervenida.
  • Rendir oportunamente cuentas comprobadas de su gestión a los acreedores, los accionistas, al contralor y a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la legislación nacional.
  • Iniciar, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que decretó la toma de posesión, las acciones de revocatoria pertinentes de los actos y que hubieren sido efectuados por la entidad, ramo o programa dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de la resolución que ordenó la toma de posesión en el evento de que los activos de la intervenida:
    • Los pagos o las daciones en pago de deudas no exigibles a cargo de la entidad intervenida.
    • Los actos jurídicos celebrados con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los directores, administradores, asesores y revisor fiscal, o con algunos de sus consocios en sociedad distinta de la anónima, o con sociedad colectiva, limitada, en comandita o de hecho, en que aquellos fueren socios.
    • Las reformas estatutarias formalizadas, cuando con ellas se haya disminuido el capital de la entidad o distribuido sus bienes en forma que sus acreedores resulten perjudicados.
    • Los demás actos de disposición o administración realizados en menoscabo de los acreedores, cuando el tercer beneficiario de dicho acto no haya actuado con buena fe exenta de culpa.

De igual manera, los agentes liquidadores también están sometido a otros regímenes de responsabilidad establecidos dentro de la legislación colombiana. Entre ellos el régimen profesional o deontológico y el régimen de administradores en el que el liquidador se considera como representante legal de la entidad intervenida.

CONSULTORSALUD comparte con sus lectores el contenido de la circular expedida por la Supersalud sobre los agentes liquidadores:

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