AFIDRO establece nuevo código de ética en la industria farmacéutica

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CONSULTORSALUD publica el Código de Ética AFIDRO 2019, el cual surge como herramienta de autorregulación que establece las pautas y criterios con base en los cuales las compañías asociadas entablan sus relaciones con los diferentes actores del sector salud, buscando siempre de manera prioritaria el beneficio del paciente.

El texto ha sido actualizado en cuatro oportunidades en respuesta a las cambiantes necesidades: abril de 2005, junio de 2007, diciembre de 2010, enero de 2015 y enero de 2019. 

Lineamientos a compañías farmacéuticas

Este Código establece los lineamientos de conducta ética de las compañías farmacéuticas miembros de AFIDRO en sus interrelaciones con todos los actores del sistema de salud colombiano. El alcance de las conductas reguladas se extiende a las interrelaciones de las asociadas con profesionales de la salud, pagadores, farmacéuticos, farmaceutas, droguistas, intermediarios en la cadena de distribución, pacientes y organizaciones de pacientes, cuidadores, pacientes en programas de apoyo, participantes en ensayos de investigación clínica y en investigaciones de mercado, usuarios del sistema de salud en general, funcionarios de gobierno, instituciones y entidades de control y vigilancia, entre otros. El código se ocupa también de resaltar que los lineamientos de conducta ética deben ser igualmente garantizados en el entorno digital. 

Programas de Apoyo a Pacientes

Las Compañías pueden ofrecer programas de apoyo a pacientes debidamente diagnosticados y formulados por su médico tratante, sin perjuicio del apoyo a diagnósticos a que se refiere el punto del presente Código. La vinculación y permanencia del paciente en el programa deberá surgir de su interés y libre consentimiento debidamente documentado.

  • Los programas de apoyo a pacientes deben estar formalmente descritos y su contenido debe haber sido cuidadosamente elaborado y aprobado por las Compañías.
  • Los programas de apoyo están destinados a ayudar a los pacientes y cuidadores en el manejo de su enfermedad y uso apropiado de la medicación incluyendo programas y servicios enfocados a dar soporte a la adherencia, educación en mejora de calidad de vida, vivir con la patología y uso racional del medicamento. Los programas no podrán tomar medidas que atenten contra la autonomía médica.
  • Dentro de los programas de apoyo a pacientes se podrá proporcionar apoyo a pacientes que no puedan costearse o no puedan interrumpir su medicamento y que requieran una dosis de inicio o de continuidad. Dichos casos deben ser debidamente documentados dentro del programa, garantizando la existencia de una formulación previa por parte de un médico prescriptor.
  • En el marco de un Programa de Apoyo a Pacientes, debe quedar claro que todas las decisiones clínicas, incluyendo la selección de los medicamentos y el desarrollo de la gestión de los planes de tratamiento, son responsabilidad de los médicos tratantes, quienes actuarán en todo momento con total independencia profesional. Todos los servicios mencionados deben ser implementados por personas acreditadas o instituciones legalmente habilitadas para desarrollar tales servicios. En ningún caso, el profesional que presta el servicio de apoyo a pacientes será el mismo prescriptor.

Investigación Clínica

Cualquier tipo de estudio clínico, patrocinado por una Compañía, en cualquiera de sus fases, debe conducirse de tal forma que preserve su sustento científico, de manera que no se utilice para ejercer influencia indebida sobre la formulación de los Profesionales de la Salud, ni para expandir el hábito de prescripción de medicamentos. Estos estudios se deberán desarrollar de acuerdo con los protocolos de investigación, las normas internacionales y nacionales, y el visto bueno de los Comités de Éticas correspondientes.

  • Los estudios clínicos fase IV no deben ejercer influencia indebida de formulación sobre los profesionales de la salud.
  • Los llamados “estudios de siembra”, “experiencias clínicas” o similares, cuyo objetivo es promocionar nuevos medicamentos con el fin de influir el hábito de prescripción de los Profesionales de la Salud, están prohibidos.

Descargue a continuación el Código de Ética AFIDRO 2019 

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